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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.

BOE-A-1989-17839Publicada: 27/07/1989Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 929/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio para su puesta en marcha. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley de Aguas de 1985, que establece la creación de Organismos de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Duero ya existía, pero se necesitaba su reorganización y formalización como Organismo autónomo. Para ello, se recurre a un régimen transitorio que permite su constitución y funcionamiento hasta que se establezcan los órganos colegiados definitivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, regulando su organización, funciones y régimen transitorio. Este Real Decreto se basa en el marco legal establecido por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Según el artículo 1º, se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero como Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Este Organismo se rige por lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Aguas, y su funcionamiento se ajusta al artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El artículo 2º establece el ámbito territorial del Organismo, que se determinó previamente por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. Además, se establecen las medidas necesarias para la integración del personal y la subrogación de derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero en el nuevo Organismo. El artículo 3º establece un régimen transitorio para la constitución de los órganos colegiados, que deben quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Mientras no se constituyan, los órganos colegiados de la Confederación Hidrográfica del Duero ejercerán sus funciones, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuciones que le correspondían al Consejo del Agua. El artículo 4º establece que el nuevo Organismo mantendrá la estructura orgánica establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta que se promulgue el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente. Mientras no se nombre al Presidente del Organismo, ejercerá funciones el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero. El artículo 5º establece que durante el año 1989, el nuevo Organismo dispondrá de los presupuestos asignados a la Confederación Hidrográfica del Duero. Las cantidades recaudadas en 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos» se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. En las Disposiciones Finales, el artículo 1º faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. El artículo 2º establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja una regulación detallada para la transición de la Confederación Hidrográfica del Duero a un Organismo de cuenca autónomo, con un régimen transitorio que permite su funcionamiento hasta que se establezcan los órganos colegiados definitivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 929/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, estableciendo su estructura y régimen transitorio. Se establecen medidas para la integración del personal y la subrogación de derechos, así como un plazo para la constitución de órganos colegiados. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero como Organismo autónomo de carácter comercial. ⚠️ Régimen transitorio para la constitución de órganos colegiados y la puesta en marcha del Organismo. 📋 Establecimiento de medidas de integración del personal y subrogación de derechos. ℹ️ Facultad al Ministerio para dictar disposiciones complementarias y entrada en vigor al día siguiente de la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Administración pública, gestión del agua, organización de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Duero, régimen transitorio, Ley de Aguas, gestión del agua, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la constitución formal de la Confederación Hidrográfica del Duero mediante este Real Decreto de 1989, la normativa estatal ya había sentado las bases para la organización de la administración pública del agua y la planificación hidrológica, como el Real Decreto 927/1988. Si bien la Ley de Aguas de 1985 y reglamentos posteriores definían el marco general, la delimitación territorial de las confederaciones ya se había establecido previamente en 1987. Este Real Decreto completa la constitución de la Confederación del Duero, definiendo su sede y la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios en sus órganos de gobierno, un paso necesario para su plena operatividad y que, a diferencia de otras CCAA que ya pudieran tener sus organismos constituidos, era un requisito pendiente. Para el ciudadano, esta concreción implica una estructura administrativa clara y definida para la gestión de sus recursos hídricos, facilitando la interlocución y la participación en las decisiones que afectan a su entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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