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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

BOE-A-1989-17838Publicada: 27/07/1989Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 928/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, estableciendo su estructura, funciones, ámbito territorial y régimen transitorio durante su constitución. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley de Aguas de 1985, que establece la creación de Organismos de cuenca. La normativa previa, incluyendo el Real Decreto 650/1987, ya había definido el ámbito territorial de los Organismos de cuenca. Sin embargo, se necesitaba establecer la sede, la representación de las Comunidades Autónomas y los usuarios, así como la integración del personal y la constitución de órganos colegiados. El presente Real Decreto resuelve estas cuestiones y establece un régimen transitorio para la transición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 213 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este Organismo se convierte en un ente autónomo de carácter comercial, conforme al artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Su adscripción corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El ámbito territorial del Organismo se determina en base a los límites previamente establecidos por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. Para completar su constitución, se establece la sede del Organismo, la representación de las Comunidades Autónomas y los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. Además, se prevé la integración del personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. En cuanto a la constitución de órganos colegiados, el Real Decreto establece que deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Mientras no se constituyan, los órganos colegiados de la actual Confederación Hidrográfica ejercerán sus funciones, asignándose a la Junta de Gobierno las atribuciones previamente otorgadas al Consejo del Agua. En materia de estructura orgánica, el nuevo Organismo mantendrá la estructura establecida por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta que se promulgue el Real Decreto correspondiente. Mientras no se nombre al Presidente del Organismo, ejercerá funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica. En lo referente a presupuestos, el Organismo dispondrá durante el año 1989 de los presupuestos asignados a la actual Confederación Hidrográfica. Las cantidades recaudadas en 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos» se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. Finalmente, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. La entrada en vigor del Real Decreto se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 928/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio. Se prevé la integración del personal, la constitución de órganos colegiados y la asignación de presupuestos. El Real Decreto entra en vigor tras su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana. ⚠️ Régimen transitorio durante la constitución de órganos colegiados. 📋 Integración del personal y subrogación de derechos y obligaciones. ℹ️ Presupuestos asignados y recaudaciones de 1988 incorporadas a 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 928/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Gestión del agua, Organismos de cuenca, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ley de Aguas, Real Decreto, gestión del agua, Administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la configuración y funciones de los Organismos de cuenca se estaban definiendo a nivel estatal, en desarrollo de la Ley de Aguas de 1985. El Reglamento de la Administración Pública del Agua (RD 927/1988) ya establecía el marco general, y el RD 650/1987 había delimitado los ámbitos territoriales. Este Real Decreto 928/1989 completa la constitución específica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, determinando su sede y concretando la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios en sus órganos de gobierno, algo que otras CCAA habrían ido definiendo de forma similar. La importancia para el ciudadano radica en la concreción de quién gestionará los recursos hídricos en su territorio y cómo se garantizará su participación y la de las administraciones autonómicas en dicha gestión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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