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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

BOE-A-1989-17836Publicada: 27/07/1989Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 926/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio para su constitución. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley de Aguas de 1985, que establece la creación de Organismos de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ya existía, pero necesitaba una nueva estructura legal y funcional. Para su constitución, se debía definir su sede, representación y órganos de gobierno, así como integrar al personal y establecer un régimen transitorio. El Real Decreto 927/1988 ya había establecido las normas generales para los Organismos de cuenca, y el Real Decreto 650/1987 había definido su ámbito territorial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 926/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este Organismo se convierte en un Organismo Autónomo de carácter comercial, conforme al artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y queda adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El ámbito territorial del Organismo se define en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y se complementa con la determinación de su sede y la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios en sus órganos de gobierno. Para su constitución, se establecen medidas de integración del personal y derechos de la Confederación Hidrográfica actual. El Real Decreto establece un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. Así, durante el periodo transitorio, los órganos colegiados de la Confederación Hidrográfica actual ejercerán funciones hasta que se constituyan los nuevos. La estructura orgánica del nuevo Organismo se mantiene igual que la establecida en el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta que se promulgue un nuevo Real Decreto. Hasta que se nombre al Presidente del nuevo Organismo, ejercerá funciones el Presidente de la Confederación Hidrográfica actual. En cuanto a los presupuestos, el nuevo Organismo dispondrá de los asignados para el año 1989 a la Confederación Hidrográfica actual, y las cantidades recaudadas en 1988 por conceptos como el "Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos" se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para 1989. Finalmente, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 926/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio. Se establecen medidas de integración del personal y se prevé un periodo transitorio para la constitución de órganos y presupuestos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. ⚠️ Establece un régimen transitorio para la constitución del Organismo. 📋 Define la estructura orgánica y la adscripción ministerial. ℹ️ Faculta al Ministerio para dictar disposiciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de Organismo - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Gestión del agua, Organismos de cuenca, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de las cuencas hidrográficas se estaba reconfigurando bajo el paraguas de la Ley de Aguas de 1985 y su reglamento de desarrollo de 1988, que establecía la estructura de los organismos de cuenca. Si bien la normativa estatal sentaba las bases, la determinación del ámbito territorial de cada organismo, como el del Guadalquivir, se definía por decretos específicos como el RD 650/1987. La constitución formal de estos organismos, incluyendo la sede y la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios, era el paso pendiente. Este RD 926/1989 completa la constitución del Organismo de cuenca del Guadalquivir, alineándose con el marco estatal y las directivas europeas de gestión hídrica, y es aprobado por el Consejo de Ministros, siendo relevante para el ciudadano al concretar la entidad responsable de la gestión del agua en su territorio, definiendo su estructura y participación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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