Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 925/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio para su constitución. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley de Aguas de 1985, que establece la creación de Organismos de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Segura era previamente un organismo existente, pero necesitaba una regulación más específica para su constitución. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado en 1988, establece las normas generales para los Organismos de cuenca. Para completar su constitución, se necesitaba determinar su sede, la representación de las Comunidades Autónomas y los usuarios, así como la integración del personal y la subrogación de derechos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 925/1989, de 21 de julio de 1989, constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este Organismo se convierte en un ente autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y su funcionamiento se rige por el artículo 4.1, b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El ámbito territorial del Organismo se determina en base a los límites previamente establecidos por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y se complementa con la definición de su sede y la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios en sus órganos de gobierno. El Real Decreto establece medidas para la integración del personal y funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Segura en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Además, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los órganos colegiados y en disponerse de los presupuestos necesarios. En el artículo 1º, se establece que el Organismo de cuenca será un ente autónomo de carácter comercial, con la finalidad de cumplir con las funciones asignadas en el marco legal vigente. En el artículo 2º, se detalla el ámbito territorial del Organismo, que se define en base a los límites establecidos en el Real Decreto 650/1987, y se menciona la necesidad de definir la sede y la representación de las Comunidades Autónomas y usuarios. En el artículo 3º, se establece que los órganos colegiados del Organismo deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Mientras no se constituyan, los órganos colegiados de la Confederación Hidrográfica del Segura ejercerán funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos. En el artículo 4º, se establece que la estructura orgánica del nuevo Organismo se mantendrá igual que la de las Confederaciones Hidrográficas, según el Real Decreto 1821/1985, hasta que se promulgue el Real Decreto que determine una estructura orgánica general. Mientras no se nombre al Presidente del Organismo, ejercerá funciones el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura. En el artículo 5º, se establece que el nuevo Organismo dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados a la Confederación Hidrográfica del Segura para dicho año. Además, las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos» se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. En las Disposiciones Finales, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 925/1989 constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, estableciendo su estructura, funciones y régimen transitorio. Se establecen medidas para la integración del personal y la subrogación de derechos, así como un plazo para la constitución de órganos colegiados. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución del Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura. ⚠️ Régimen transitorio para la constitución de órganos colegiados. 📋 Integración del personal y subrogación de derechos. ℹ️ Adscripción al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 925/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Gestión del agua, Organismos de cuenca, Administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la gestión del agua en la cuenca del Segura se regía por normativas previas que buscaban consolidar la administración pública del agua y la planificación hidrológica, tal como establecía el Real Decreto 927/1988. La constitución de organismos de cuenca, como la Confederación Hidrográfica del Segura, se enmarcaba en un proceso nacional, alineado con directivas europeas sobre gestión de recursos hídricos, aunque la concreción de su ámbito territorial ya había sido definida por el Real Decreto 650/1987. La aprobación de este Real Decreto implicó la conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas, quienes manifestaron su voluntad de integrarse, a diferencia de otros procesos que pudieron haber encontrado mayores resistencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una constitución clara y acordada facilita la aplicación efectiva de las políticas de gestión del agua, garantizando una administración más eficiente y una mayor participación de los actores locales en las decisiones que afectan a sus recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────