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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1989, de 10 de julio, de Concesión de un Crédito Extraordinario y de un Suplemento de Crédito al Presupuesto de 1989, para operaciones de capital.

BOE-A-1989-17708Publicada: 26/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1989, de 10 de julio, de Concesión de un Crédito Extraordinario y de un Su ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1989, de 10 de julio, concede un crédito extraordinario y un suplemento de crédito al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 1989, con un importe total de 6.000 millones de pesetas, destinado a financiar operaciones de capital. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en el marco de la autonomía catalana, según el Estatuto de Autonomía. Se adoptó como respuesta a la necesidad de aumentar el gasto previsto en el presupuesto inicial para garantizar la ejecución de inversiones programadas. También se buscaba fomentar la inversión en áreas económicas desfavorecidas y mejorar infraestructuras públicas. La norma se basa en la Ley 10/1982, de 12 de julio, de Finanzas Públicas de Cataluña. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1989, de 10 de julio, establece la concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 1989, con un importe total de 6.000 millones de pesetas, destinado a financiar operaciones de capital. Esta medida se fundamenta en el artículo 39 de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de Finanzas Públicas de Cataluña, que otorga al Presidente de la Generalidad la facultad de promulgar leyes de crédito extraordinario. El artículo 1 establece que se concede un crédito extraordinario y un suplemento de crédito al presupuesto de la Generalidad para 1989, con un importe de 6.000 millones de pesetas, según el detalle de aplicaciones presupuestarias que se especifica en el anexo de la ley. El artículo 2 autoriza al Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, a emitir deuda pública o hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, tanto en operaciones internas como externas, hasta el importe máximo de 6.000 millones de pesetas, destinado a financiar las operaciones de capital. El anexo detalla las aplicaciones presupuestarias, incluyendo transferencias de capital a corporaciones locales, obras públicas, equipamiento deportivo, fomento de la inversión en comarcas económicas desfavorecidas, y otros proyectos de desarrollo territorial. Por ejemplo, se destina 2.300 millones de pesetas al Departamento de Gobernación para transferencias de capital a corporaciones locales, 2.500 millones de pesetas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para obras en carreteras, refuerzo de firme, y proyectos de desarrollo, y 800 millones de pesetas al Departamento de Industria y Energía para fomentar la inversión en áreas económicas desfavorecidas y apoyar la actividad empresarial. La norma también menciona que en el presupuesto del Instituto Catalán del Suelo se amplía el programa de promoción pública de vivienda con el importe de esta transferencia, y en el presupuesto de inversiones del CIDEM se crea una nueva partida denominada "Inversiones para el fomento de la actividad empresarial", dotada con el importe de esta transferencia. Esta ley refleja la necesidad de adaptar el gasto público a la evolución del coste de las obras públicas, que ha reducido la capacidad inversora de la administración, y busca equilibrar el desarrollo territorial y la inversión en áreas desfavorecidas. La norma se enmarca en el marco de la autonomía catalana, según el Estatuto de Autonomía, y se apoya en el derecho de la Administración autonómica a tomar medidas extraordinarias para garantizar el desarrollo económico y social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1989 concede un crédito extraordinario para financiar inversiones públicas en Cataluña. Se basa en el derecho de la Administración autonómica a tomar medidas extraordinarias. La norma se enmarca en el marco de la autonomía catalana y busca equilibrar el desarrollo territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario de 6.000 millones de pesetas**: Se destina a financiar operaciones de capital en diversos ámbitos. ⚠️ **Fomento de la inversión en áreas desfavorecidas**: Se busca reducir el desequilibrio territorial. 📋 **Aplicación presupuestaria detallada**: El anexo especifica los gastos por departamento. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en el artículo 39 de la Ley 10/1982 de Finanzas Públicas de Cataluña. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 9/1989, de 10 de julio - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 10 de julio de 1989 - **Materias**: Presupuesto, inversión pública, autonomía, finanzas públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la Generalitat de Cataluña operaba bajo su presupuesto ordinario para inversiones de capital. Esta norma, aprobada por el Parlamento de Cataluña, se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la normativa estatal en su carácter de crédito extraordinario y suplemento específico para operaciones de capital, respondiendo a un contexto de aumento del coste de la obra pública y a la necesidad de fomentar inversiones en comarcas deprimidas para evitar desequilibrios territoriales. A diferencia de las leyes de presupuestos anuales, esta ley permite una inyección de fondos adicional y específica, autorizando incluso la emisión de deuda pública. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque permite a la Generalitat acometer inversiones urgentes o imprevistas que de otro modo no podrían financiarse, mejorando infraestructuras y servicios, especialmente en zonas con mayores necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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