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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

BOE-A-1989-18569Publicada: 02/08/1989Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 984/1989 establece la estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas, dependientes de la Presidencia de dichos organismos, con el fin de garantizar el adecuado desempeño de sus funciones según la Ley de Aguas y sus reglamentos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado como complemento del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988. Dicho reglamento desarrolla los preceptos de la Ley de Aguas, especialmente los relativos a los Organismos de cuenca y a las Confederaciones Hidrográficas. El objetivo es regular la organización interna de las Confederaciones Hidrográficas, que incluyen las del Norte, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro. La necesidad de este Real Decreto surge de la necesidad de estructurar adecuadamente las funciones de dichas Confederaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 984/1989 establece la estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas, que se organizan en cuatro unidades administrativas directamente dependientes del Presidente: la Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica, la Secretaría General y la Oficina de Planificación Hidrológica. Estas unidades son fundamentales para el desarrollo de las funciones que les asigna la Ley de Aguas y sus reglamentos. En el artículo 1º se establece que el Real Decreto se aplica a las Confederaciones Hidrográficas mencionadas, constituidas bajo la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y regidas por los Reales Decretos de 21 de julio de 1989. El artículo 2º detalla las cuatro unidades administrativas mencionadas, que son directamente dependientes del Presidente. Cada una de estas unidades tiene funciones específicas y está estructurada para garantizar la eficacia en la gestión de los recursos hídricos. En el artículo 3º se establece el nivel orgánico de los cargos, indicando que el Comisario de Aguas y el Director Técnico tienen nivel de Subdirector general, mientras que los niveles orgánicos de los otros dos puestos se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo. El artículo 4º detalla las funciones de la Comisaría de Aguas, entre las que se incluyen la gestión de las funciones delegadas por el Presidente, según el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. En este artículo se establece que el Presidente puede delegar funciones en el Comisario de Aguas, el Director Técnico o el Secretario General, según las funciones específicas que se indican en el artículo 33 del Reglamento. Además, se establece que en caso de vacante del Presidente, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo designará provisionalmente al Comisario de Aguas o al Director Técnico para ejercer las funciones de la Presidencia. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, y en otros casos por el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Secretario General, en ese orden. En la disposición adicional se establece que las Confederaciones Hidrográficas no contempladas en el presente Real Decreto se regirán por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y sus disposiciones complementarias. En las disposiciones finales se establece que el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo podrá dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 984/1989 establece una estructura orgánica clara y funcional para las Confederaciones Hidrográficas, garantizando su eficacia en la gestión de los recursos hídricos. Establece la dependencia de las unidades administrativas y las funciones delegadas, asegurando la continuidad de las labores en caso de vacante o ausencia del Presidente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica clara**: Define las cuatro unidades administrativas que dependen del Presidente. ⚠️ **Delegación de funciones**: Establece que el Presidente puede delegar funciones en distintos cargos, siempre que no se delegue simultáneamente en dos autoridades. 📋 **Sustitución en caso de vacante**: En caso de vacante del Presidente, se designa provisionalmente al Comisario de Aguas o al Director Técnico. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 984/1989 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de julio de 1989 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, Confederaciones Hidrográficas, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989, aprobado por el Consejo de Ministros, establece la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de ocho Confederaciones Hidrográficas específicas, como la del Duero o la del Tajo, que habían sido constituidas previamente bajo el amparo de la Ley de Aguas de 1985. Su objetivo era detallar las unidades administrativas clave, como la Comisaría de Aguas o la Dirección Técnica, para el correcto desempeño de sus funciones. Esta normativa se diferencia de otras Comunidades Autónomas que gestionan sus recursos hídricos de forma descentralizada y se enmarca en el desarrollo de la legislación estatal sobre aguas. Para el ciudadano, esta estructura concreta y la asignación de funciones, especialmente las relativas a concesiones, autorizaciones y policía de aguas, son fundamentales para entender quién resuelve sus trámites y cómo se ejerce la vigilancia sobre el uso del agua en su demarcación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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