Ley 6/1989, de 22 de mayo, de ampliación del plazo de la suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 22 de mayo, de ampliación del plazo de la suspensión del término ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1989, de 22 de mayo, extiende el plazo de suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre, hasta el 1 de abril de 1990, con el fin de permitir la modificación consensuada de la Ley 10/1987 de Aguas. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1987 de Aguas fue modificada por la Ley 14/1987, de 29 de diciembre, que estableció un plazo para su entrada en vigor. Sin embargo, la situación legal del derecho de aguas canario y la posible inconstitucionalidad de dicha ley generaron la necesidad de mantener abierto el periodo de suspensión legislativo. La Ley 6/1989 busca garantizar que se realice una modificación consensuada antes de que la ley entrara en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 22 de mayo, se publicó como una medida de ampliación del plazo de suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre. Esta norma fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre del Rey, y en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias. La norma establece que la Disposición Final Tercera de la Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas, modificada por la Ley 14/1987, queda redactada en los siguientes términos: *“La presente ley entrará en vigor el día 1 de abril de 1990”*. Además, se establece que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación. La norma busca garantizar que se realice una modificación consensuada de la Ley 10/1987 de Aguas antes de su entrada en vigor, debido a la situación legal del derecho de aguas canario y la posible inconstitucionalidad de dicha ley. La norma establece que el periodo de suspensión legislativo o *vacatio legis* se mantiene abierto hasta el 1 de abril de 1990. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, número 73, de 29 de mayo de 1989. La norma se basa en la necesidad de garantizar que se realice una modificación consensuada de la Ley 10/1987 de Aguas antes de que entre en vigor, debido a la situación legal del derecho de aguas canario y la posible inconstitucionalidad de dicha ley. La norma establece que el periodo de suspensión legislativo o *vacatio legis* se mantiene abierto hasta el 1 de abril de 1990. La norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen, en las Palmas de Gran Canaria, el 22 de mayo de 1989. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, número 73, de 29 de mayo de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989, de 22 de mayo, extiende el plazo de suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre, hasta el 1 de abril de 1990, con el fin de permitir la modificación consensuada de la Ley 10/1987 de Aguas. La norma fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre del Rey, y en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del plazo de suspensión**: La norma extiende el plazo de suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre, hasta el 1 de abril de 1990. ⚠️ **Posible inconstitucionalidad**: La situación legal del derecho de aguas canario y la posible inconstitucionalidad de la Ley 10/1987 generaron la necesidad de mantener abierto el periodo de suspensión legislativo. 📋 **Modificación consensuada**: La norma busca garantizar que se realice una modificación consensuada de la Ley 10/1987 de Aguas antes de que entre en vigor. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, número 73, de 29 de mayo de 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de mayo de 1989 - **Materias**: Derecho de aguas, derecho autonómico, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el derecho de aguas canario y su relación con la Constitución Española) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta norma, aprobada por el Parlamento de Canarias, surge como una prórroga de la suspensión del término de entrada en vigor de una ley anterior sobre aguas, la Ley 14/1987, que a su vez modificaba la Ley 10/1987. Antes de esta ley de 1989, la situación jurídica del derecho de aguas en Canarias se encontraba en un limbo legislativo, con una ley aprobada pero cuya entrada en vigor se posponía. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa estatal, que suelen tener marcos regulatorios más estables, Canarias experimentaba esta prolongada vacatio legis, posiblemente por cuestiones de constitucionalidad o la búsqueda de un consenso. Para el ciudadano, esta diferencia implicaba una incertidumbre prolongada sobre sus derechos y obligaciones en materia de aguas, retrasando la aplicación efectiva de un nuevo régimen jurídico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────