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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de julio de 1989 sobre modificación de tarifas de los servicios públicos discrecionales y regulares de uso especial de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.

BOE-A-1989-18265Publicada: 31/07/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de julio de 1989 sobre modificación de tarifas de los servicios públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de julio de 1989 establece nuevas tarifas para servicios públicos de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, con límites máximos y mínimos, y establece suplementos por uso de aire acondicionado y condiciones de pago. **2. CONTEXTO** La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres otorga autonomía económica a las empresas de transporte, permitiendo que la Administración fije tarifas con límites. La Orden busca actualizar tarifas en función de los costos reales y la realidad operativa del sector. La norma busca alinear tarifas con la normativa de la CEE y establecer una banda de tarifas para mayor flexibilidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de julio de 1989 modifica las tarifas de los servicios públicos discrecionales y regulares de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor. La norma se basa en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyos artículos 17, 18 y 19 establecen que las empresas pueden operar con autonomía económica, pero la Administración puede fijar tarifas con límites máximos y mínimos, siempre que cubran los costos reales en condiciones normales de productividad y organización. La Orden reconoce que las variaciones en los costos de los elementos que conforman la tarifa, junto con un mejor conocimiento de la realidad operativa del sector, justifica la revisión de las tarifas vigentes. Para actualizarlas, se fija una tarifa de referencia de 108,43 pesetas por vehículo-kilómetro, correspondiente a una explotación media para un vehículo de más de 45 plazas y un recorrido anual de 62.000 kilómetros. Sin embargo, debido a la gran dispersión en los recorridos de los vehículos, se prefiere mantener tarifas máximas y mínimas que definen una banda en la que se ubicarían las tarifas de aplicación con los recorridos medios actuales. La Orden establece que las tarifas se aplicarán a los servicios públicos discrecionales interurbanos, así como a los servicios regulares de uso especial y a los refuerzos de servicios regulares permanentes de uso general. Se establecen tarifas según la capacidad de los vehículos, y se permite el pago al contado o con aplazamiento, en cuyo caso se incluirán intereses y otros gastos derivados del aplazamiento. Además, se establece un suplemento máximo de 10,72 pesetas por vehículo-kilómetro para vehículos con aire acondicionado en funcionamiento. Las tarifas no incluyen gastos de peaje, embarque, ni otros gastos adicionales al transporte, ni los gastos de manutención y alojamiento del conductor o del acompañante en transporte escolar, que serán por cuenta del usuario. La Orden también establece que el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, y se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a dictar instrucciones precisas para su aplicación. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece nuevas tarifas para el transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, con límites máximos y mínimos. Establece suplementos por uso de aire acondicionado y condiciones de pago. La norma se fundamenta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y busca alinear tarifas con la normativa de la CEE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se establecen tarifas con límites máximos y mínimos para servicios de transporte de viajeros. ⚠️ **Suplementos por aire acondicionado**: Se permite un suplemento máximo de 10,72 pesetas por vehículo-kilómetro. 📋 **Condiciones de pago**: Se establecen condiciones para el pago al contado y con aplazamiento. ℹ️ **Relevancia normativa**: La norma se fundamenta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y busca alinearse con la normativa de la CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 21 de julio de 1989 - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, transporte de viajeros - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación de las tarifas de transporte de viajeros por carretera se basaba en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que permitía a la Administración establecer límites máximos y mínimos para asegurar la cobertura de costes. Esta normativa nacional se alineaba con un movimiento general en la Comunidad Económica Europea (CEE) de la época hacia una mayor autonomía económica de las empresas de transporte, aunque la dispersión de los recorridos hacía preferible mantener bandas tarifarias en lugar de una tarifa única de referencia. La Orden fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su importancia para el ciudadano radica en que establece los precios máximos y mínimos que pueden aplicarse a servicios de transporte público discrecional y regular de uso especial, afectando directamente al coste de sus desplazamientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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