Orden de 21 de julio de 1989 para la modificación de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de julio de 1989 para la modificación de las tarifas de los servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de julio de 1989 modifica las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, permitiendo aumentos tarifarios y estableciendo nuevas normas para el suplemento por aire acondicionado. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Comunidad Económica Europea, donde se requiere adaptar los costos de los seguros y los incrementos de los combustibles. Se basa en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, específicamente en los artículos 17, 18 y 19. La Junta Superior de Precios y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos participan en el proceso de revisión tarifaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de julio de 1989 establece modificaciones a las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, con el objetivo de adaptarlas a los costos reales y a los incrementos de los combustibles. Se basa en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que permiten la revisión de tarifas cuando existen cambios significativos en los costos. En el primer punto, se establece que las concesiones ya sujetas a revisión individualizada pueden autorizar aumentos de hasta un 3 por ciento en las tarifas, siempre que se ajusten a los costos reales. Si los órganos competentes estiman que los aumentos deben ser superiores, deberán presentar una propuesta junto con un estudio justificativo a la Junta Superior de Precios, como trámite previo para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el segundo punto, se permite a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1989 solicitar autorización para establecer un suplemento tarifario por aire acondicionado en todas sus expediciones. La fórmula para el cálculo de dicho suplemento se modifica, sustituyéndose por la siguiente: **SAI = 0,1136 + 0,1111 T / 365** Esta fórmula se aplica a las empresas que opten por este sistema. En el tercer punto, se establece que las empresas que no elijan el sistema previsto en el segundo punto pueden aumentar hasta 0,4021 pesetas/viajero-kilómetro la cantidad a percibir en concepto de suplemento por aire acondicionado, manteniendo sin aumento la que ya aplicaran, si fue superior. En el cuarto punto, se confirma que la Orden de 1 de febrero de 1989 sigue vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Orden. En el quinto punto, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en Madrid, el 21 de julio de 1989, y se dirige al Ilmo. Sr. Director General de Transportes Terrestres. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica las tarifas de transporte de viajeros por carretera, permitiendo aumentos tarifarios y estableciendo nuevas normas para el suplemento por aire acondicionado. Se basa en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la participación de organismos como la Junta Superior de Precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento tarifario**: Se permite un aumento máximo del 3 por ciento en las tarifas, con posibilidad de solicitar aumentos superiores con justificación. ⚠️ **Suplemento por aire acondicionado**: Se establece una fórmula específica para su cálculo y se permite su aplicación en ciertas empresas. 📋 **Procedimiento de revisión**: Se requiere el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno. ℹ️ **Vigencia de la Orden de 1989**: La Orden de 1 de febrero de 1989 sigue vigente en lo que no se oponga a esta nueva norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios regulares, suplementos tarifarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, suplemento, aire acondicionado, revisión, costos, combustibles, Comunidad Económica Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989 modificó tarifas de transporte de viajeros por carretera, basándose en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la necesidad de adecuar costes de seguros y combustibles a estándares europeos, así como a la Orden de febrero de 1989 que revisaba tarifas. A diferencia de normativas posteriores o de otras CCAA que podrían haber delegado o modificado estos criterios, esta regulación nacional, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, permitía incrementos tarifarios limitados y la aplicación de suplementos por aire acondicionado, impactando directamente en el coste del billete para el ciudadano y en la rentabilidad de las empresas de transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────