Orden de 21 de julio de 1989 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de julio de 1989 por la que se autoriza la modificación de tarifas e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Según el texto, se autoriza un incremento medio ponderado del 4% en las tarifas de viajeros y del 3,9% en las tarifas de mercancías. La autorización se basa en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre de 1977, que establece la normativa en materia de precios. Este Real Decreto otorga al Ministerio competencias para autorizar modificaciones tarifarias en determinadas empresas de transporte, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. La Orden establece que los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Transportes Terrestres. Esto refleja una supervisión estatal sobre la aplicación de las tarifas, garantizando que se cumplan los requisitos legales y normativos vigentes. La autorización no implica una aprobación definitiva de las tarifas, sino una autorización para su modificación, siempre que se respeten los criterios establecidos. La Orden establece que la presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición se emite en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2695/1977, que establece que las empresas de transporte pueden solicitar modificaciones tarifarias ante la Junta Superior de Precios, siempre que se acompañe de un informe favorable y se obtenga la autorización correspondiente. La Orden también establece que la autorización se otorga en virtud del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se reunió el 20 de julio de 1989. Esto refleja un proceso de autorización que involucra múltiples niveles de control, desde la Junta Superior de Precios hasta el Ministerio competente. En resumen, la Orden Ministerial de 21 de julio de 1989 autoriza a FEVE a modificar las tarifas de transporte de viajeros y mercancías, siempre que se respeten los requisitos legales y normativos vigentes, y que se obtenga la aprobación previa de la Dirección General de Transportes Terrestres. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza a FEVE a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías, previa aprobación de la Dirección General de Transportes Terrestres. La autorización se basa en el Real Decreto 2695/1977 y en el informe favorable de la Junta Superior de Precios. La norma establece un marco legal para la modificación de tarifas en empresas de transporte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento de tarifas**: FEVE puede aumentar las tarifas de viajeros y mercancías en un 4% y 3,9%, respectivamente. ⚠️ **Requisito de aprobación**: Los cuadros de tarifas deben ser aprobados previamente por la Dirección General de Transportes Terrestres. 📋 **Base legal**: La autorización se basa en el Real Decreto 2695/1977 y en el informe de la Junta Superior de Precios. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de julio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Transporte, tarifas, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Orden autoriza a FEVE a modificar las tarifas de transporte de viajeros y mercancías, siempre que se respeten los requisitos legales y normativos vigentes, y que se obtenga la aprobación previa de la Dirección General de Transportes Terrestres. La norma establece un marco legal para la modificación de tarifas en empresas de transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la modificación de tarifas de FEVE se regía por el Real Decreto 2695/1977, que establecía un marco para la regulación de precios en general, incluyendo los de transporte. La presente Orden, de ámbito nacional, autoriza incrementos específicos para viajeros y mercancías, diferenciándose de normativas autonómicas que pudieran tener competencias en infraestructuras ferroviarias de su competencia, y se alinea con la política de precios del Gobierno central en ese momento, sin que existan directivas europeas específicas sobre la fijación de tarifas ferroviarias en 1989. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que implica un control gubernamental directo. Esta diferencia es relevante para el ciudadano al determinar el coste del servicio ferroviario, afectando directamente a su bolsillo y a la competitividad del transporte público frente a otras opciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────