Orden de 28 de julio de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989 por el que se modifica el sistema de precios máximos de venta al público de fuelóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo modifica el sistema de precios máximos de venta al público de fuelóleos en la Península e islas Baleares, estableciendo un incremento fijo de 11 dólares USA por tonelada en el cálculo del precio del producto y actualizando la redacción del penúltimo párrafo del punto segundo del acuerdo previo. **2. CONTEXTO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de junio de 1989 estableció el sistema de determinación de precios máximos de venta al público de fuelóleos. Dicho sistema se basaba en la cotización internacional de los productos petrolíferos. La evolución reciente de los precios internacionales ha generado distorsiones en el mercado, lo que justifica la necesidad de modificar el sistema. El presente acuerdo se adopta como respuesta a esta situación, con el objetivo de garantizar una mayor claridad y equidad en el cálculo de los precios máximos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989, publicado en el Boletín Oficial del Estado, modifica el sistema de precios máximos de venta al público de fuelóleos en la Península e islas Baleares. En su punto primero, se establece que el precio del producto, calculado en base a la cotización internacional (CI), se incrementará en 11 dólares USA por tonelada. Este incremento se aplica a cada tipo de fuelóleo, según se define en el punto segundo del acuerdo previo del 30 de junio de 1989. En el punto segundo, se modifica el penúltimo párrafo del punto segundo del acuerdo anterior. La redacción se actualiza para mayor claridad interpretativa. El nuevo texto establece que el valor promedio de los cocientes resultantes de dividir por 2,5 la diferencia entre los valores medios en dichos mercados y periodo de la cotización baja de fuelóleo, 1 por 100, y la cotización alta del fuelóleo, 3,5 por 100, publicadas en el Platt's Oilgram. Esta modificación busca precisar el cálculo del precio del producto, evitando distorsiones en el mercado. El acuerdo se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre. Estas normas otorgan al Consejo de Ministros la competencia para regular los precios máximos de venta al público de productos petrolíferos. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su aplicación efectiva en el ámbito territorial correspondiente. La modificación del sistema de precios máximos se justifica por la evolución reciente de los precios internacionales, que ha generado distorsiones en el mercado. La actualización del cálculo del precio del producto y la clarificación de su redacción buscan garantizar una mayor transparencia y equidad en la fijación de los precios máximos, protegiendo así a los consumidores y manteniendo el equilibrio en el mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo modifica el sistema de precios máximos de venta al público de fuelóleos, incrementando el precio del producto en 11 dólares USA por tonelada y actualizando su redacción. La modificación busca evitar distorsiones en el mercado y garantizar claridad en el cálculo. El acuerdo entra en vigor al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de precios máximos**: Se incrementa el precio del producto en 11 dólares USA por tonelada. ⚠️ **Evitación de distorsiones en el mercado**: La modificación busca corregir desequilibrios generados por la evolución de los precios internacionales. 📋 **Claridad en la redacción**: Se actualiza el penúltimo párrafo del punto segundo del acuerdo previo. ℹ️ **Fundamentación legal**: El acuerdo se basa en la Ley 45/1981 y el Real Decreto-ley 5/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de julio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de julio de 1989 - **Materias**: Precios máximos, fuelóleos, mercado, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios máximos, fuelóleos, sistema de cálculo, mercado, regulación, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, el sistema de determinación de precios máximos de venta al público de fuelóleos en la Península e islas Baleares se basaba principalmente en las cotizaciones internacionales, un método que ya existía y que se definía en un acuerdo del Consejo de Ministros de junio de ese mismo año. Esta normativa estatal, que afectaba a todo el territorio nacional en su ámbito de aplicación, se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos en la regulación de precios de productos energéticos, aunque en 1989 la intervención estatal en este tipo de fijaciones era común. La modificación aprobada por el Consejo de Ministros, y publicada por Orden Ministerial, introduce un incremento fijo en dólares por tonelada y refina la fórmula de cálculo del término "precio del producto", buscando evitar distorsiones del mercado. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque impacta directamente en el coste final de los fuelóleos, afectando a sectores como el transporte o la industria, y por ende, a la economía en general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────