Ley 9/1989, de 13 de julio, de Modificación Parcial de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1989, de 13 de julio, de Modificación Parcial de la Ley 4/1986, de 25 de j ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1989 modifica parcialmente la Ley 4/1986, introduciendo un mecanismo de revocación de los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, con el objetivo de mejorar su representatividad institucional. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1986 estableció el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior como órgano deliberante y consultivo para asistir al Gobierno autonómico en asuntos relacionados con las comunidades canarias radicadas fuera de Canarias. La presente ley busca actualizar y mejorar la representatividad del Consejo mediante un sistema de revocación de sus miembros. La modificación responde a la necesidad de que el Consejo refleje más fielmente la realidad de las Entidades representadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1989 introduce modificaciones en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 4/1986, con el fin de establecer un mecanismo de revocación de los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior. Según el artículo único, los miembros del Consejo pueden ser revocados antes del vencimiento de su mandato, siempre que se lleve a cabo el acuerdo del órgano decisorio de la Entidad o Entidades proponentes de la candidatura en la que figuran. En tal caso, los suplentes incluidos en las candidaturas serán designados para sustituirlos, en el orden en que se encuentran en las mismas. La Disposición Transitoria Primera establece que los actuales miembros del Consejo se entenderán confirmados en sus puestos hasta que no se produzca acuerdo de sustitución, conforme a lo previsto en la nueva norma. La Disposición Transitoria Segunda permite que, en caso de no existir suplentes en las candidaturas, la sustitución por revocación pueda recaer sobre cualquier miembro de las Entidades canarias en el exterior que hayan sido elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Disposición Transitoria Tercera establece que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno designará a la persona que deba ocupar la Presidencia del Consejo. Por su parte, la Disposición Final Primera exige que el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, adapte las disposiciones reglamentarias relativas al Consejo a lo previsto en esta Ley. Finalmente, la Disposición Final Segunda indica que la Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Estas modificaciones buscan garantizar que el Consejo refleje con mayor precisión la representatividad institucional de las Entidades canarias en el exterior, permitiendo una mayor adaptación a las circunstancias cambiantes. Además, se establecen mecanismos de sustitución y designación de suplentes, con el objetivo de mantener la funcionalidad del Consejo y su capacidad de representación. La norma también establece procedimientos transitorios para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo sistema de revocación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1989 introduce un mecanismo de revocación de los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, con el objetivo de mejorar su representatividad. La norma establece procedimientos transitorios para garantizar una transición ordenada y la adaptación de las disposiciones reglamentarias. La entrada en vigor de la Ley se produce al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revocación de miembros del Consejo**: Se permite la revocación de los miembros antes del vencimiento de su mandato, con la participación del órgano decisorio de la Entidad proponente. ⚠️ **Sustitución por suplentes**: En caso de revocación, los suplentes incluidos en las candidaturas serán designados para sustituirlos. 📋 **Procedimientos transitorios**: Se establecen mecanismos para garantizar una transición ordenada, incluyendo la confirmación de los actuales miembros y la designación de la Presidencia. ℹ️ **Adaptación reglamentaria**: El Gobierno debe adaptar las disposiciones reglamentarias en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Canarias) - **Fuente**: Ley 9/1989, de 13 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de julio de 1989 - **Materias**: Derecho autonómico, derecho de entidades, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, revocación, representatividad, transitorios, adaptación reglamentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta ley de 1989 modificó la normativa canaria de 1986 sobre entidades en el exterior, creando el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior como órgano consultivo y deliberante. Antes de esta ley, la Ley 4/1986 ya establecía este Consejo, pero la modificación de 1989 introdujo un mecanismo de revocación para sus miembros, buscando una mayor representatividad y adecuación a las circunstancias cambiantes de las entidades representadas. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa estatal, Canarias desarrolló un sistema específico para la participación y consulta de sus ciudadanos y entidades en el extranjero. Esta diferencia es relevante para el ciudadano canario en el exterior, ya que refuerza la idea de que su voz y representación dentro de las estructuras de la comunidad autónoma pueden ser más dinámicas y ajustadas a la realidad de las diásporas canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────