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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1989 por la que se fijan las normas-sobre ayudas por adquisición de semillas controladas oficialmente en la campaña 1989-90.

BOE-A-1989-20041Publicada: 18/08/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1989 por la que se fijan las normas-sobre ayudas por adq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1989 establece las normas para la concesión de créditos para la adquisición de semillas controladas en la campaña 1989-90, con el objetivo de fomentar el uso de semillas de calidad en la agricultura. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. Se basa en una política de fomento del empleo de semillas certificadas, que ha mostrado eficacia en la mejora del índice de empleo de semillas certificadas por parte de los agricultores. La norma también se fundamenta en la autorización transitoria de las subvenciones por parte del Reglamento (CEE) número 3773/85. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1989 regula la concesión de créditos para la adquisición de semillas controladas en la campaña 1989-90. Estos créditos están destinados a personas físicas o jurídicas que adquieran semillas controladas de ciertas especies, como cereales de fecundación autógama (trigo, cebada, avena y arroz), centeno, triticale, plantas oleaginosas y leguminosas grano, así como agricultores productores de patata de siembra. Los préstamos tienen una duración máxima de un año y serán concedidos por entidades financieras que suscriban un convenio de colaboración con el Banco de Crédito Agrícola, que controlará financieramente la operación. Para ello, se establecerá un convenio entre el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y el Banco de Crédito Agrícola, con el fin de administrar y pagar las subvenciones derivadas. El tipo de interés nominal que percibirán las entidades financieras es del 13,75 por 100 anual. El tipo de interés a abonar por los beneficiarios varía según el tipo de beneficiario: para agricultores individuales será del 6,50 por 100 anual, y para entidades asociativas agrarias (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores agrarios, etc.) será del 3,50 por 100 anual, siempre que se trate de la adquisición de semillas controladas para su siembra o plantación. No obstante, en el caso de préstamos para la adquisición de semilla de trigo duro para su siembra en las provincias de Toledo, Zamora o Salamanca, o en la Comunidad Foral de Navarra, el tipo de interés a abonar por los beneficiarios será del 3,50 por 100 anual, según el Reglamento (CEE) 1216/89, que previo la ampliación del régimen de ayuda a la producción de trigo. Los intereses diferenciales, del 7,25 por 100 y del 10,25 por 100, entre los intereses a percibir por las entidades financieras y el que tengan que abonar los beneficiarios, serán satisfechos con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La liquidación de los intereses que correspondan a los prestatarios se podrá hacer de forma anticipada, y a los préstamos concedidos para estos fines se les podrá aplicar como máximo una comisión de apertura del 0,5 por 100. En cuanto a las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de la Producción Agraria dictará las normas precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden. Además, esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 regula créditos para la adquisición de semillas controladas, con diferentes tipos de interés según el beneficiario. Establece un marco financiero y de control para garantizar el fomento del uso de semillas de calidad. La norma se apoya en autorizaciones europeas y se implementará mediante un convenio entre instituciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos**: Para la adquisición de semillas controladas, con duración máxima de un año. ⚠️ **Tipos de interés diferenciados**: Según el tipo de beneficiario y la especie de semilla. 📋 **Control financiero**: El Banco de Crédito Agrícola controla la operación mediante un convenio con el Instituto Nacional de Semillas. ℹ️ **Autorización europea**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 3773/85 y 1216/89. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1989 - **Materias**: Agricultura, semillas, créditos, subvenciones, fomento agrícola - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se enmarcaba en una política nacional ya existente de subvencionar la adquisición de semillas controladas, iniciada en campañas anteriores para fomentar el uso de semillas de calidad. Se diferencia de normativas posteriores al ser una medida específica para la campaña 1989-90, mientras que otras CCAA pudieron haber desarrollado sus propias políticas de apoyo, y la normativa estatal evolucionó hacia regulaciones más amplias y permanentes. La autorización transitoria de la Comunidad Económica Europea, mediante el Reglamento (CEE) 3773/85, subraya la necesidad de aprobación comunitaria para este tipo de ayudas. Para el agricultor, estas subvenciones directas o a través de créditos con intereses reducidos significaban una reducción de costes en la inversión inicial en semillas, facilitando el acceso a material de siembra de mayor calidad y, por ende, mejorando la productividad y la rentabilidad de sus explotaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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