Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, que creó la Comisión Interministerial para la Juventud.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 6 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1018/1989 modifica el Real Decreto 658/1986, que creó la Comisión Interministerial para la Juventud, para ampliar su ámbito a la infancia y adecuar su estructura y adscripción ministerial. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 658/1986 estableció la Comisión Interministerial para la Juventud como órgano encargado de elaborar propuestas, estudiar problemas y coordinar actuaciones relacionadas con la juventud. La necesidad de una coordinación más amplia entre políticas de juventud e infancia llevó a la modificación del Real Decreto 658/1986. La modificación se realizó mediante el Real Decreto 1018/1989, que incorpora la infancia al ámbito de acción de la Comisión y ajusta su adscripción ministerial al Ministerio de Asuntos Sociales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, modifica el Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, que creó la Comisión Interministerial para la Juventud. La modificación se realiza mediante el artículo único, que establece cambios en los artículos 1.º, 1 y 2; 2.º, a), b) y c); 3.º, 4.º y 5.º, 1 y 3 del Real Decreto 658/1986. En el artículo 1.º se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, configurada como órgano específico de programas en materia de juventud e infancia de la Administración del Estado. Esta Comisión se adscribe al Ministerio de Asuntos Sociales. En el artículo 2.º se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas: la elaboración de programas de política para la juventud y la infancia, el estudio de problemas y la coordinación de actuaciones entre los distintos Departamentos ministeriales. En el artículo 3.º se detalla la composición de la Comisión, que incluye a la Ministra de Asuntos Sociales como Presidenta, la Subsecretaria del Departamento como Vicepresidenta primera, el Director general del Instituto de la Juventud como Vicepresidente segundo, el Director general de Protección Jurídica del Menor como Vicepresidente tercero, y vocales representantes de los distintos Departamentos ministeriales. En el artículo 4.º se establece la existencia de una Secretaría General, a cargo del Secretario de la Comisión, como unidad administrativa de apoyo. En el artículo 5.º se establece que la Comisión funcionará en pleno y en Secretariado de coordinación. El Secretariado de Coordinación está constituido por los Vicepresidentes segundo y tercero y cuatro Vocales designados por el pleno. Este Secretariado se reunirá al menos una vez cada dos meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1018/1989 modifica la Comisión Interministerial para la Juventud, ampliando su ámbito a la infancia y adecuando su estructura y adscripción ministerial. Esta norma establece una nueva composición y funciones para el órgano, con el objetivo de mejorar la coordinación y planificación en materia de juventud e infancia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión para la Juventud y la Infancia**: Se amplía el ámbito de acción de la Comisión a la infancia. ⚠️ **Adscripción al Ministerio de Asuntos Sociales**: La Comisión queda adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales, lo que refleja una reorganización ministerial. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye a la Ministra de Asuntos Sociales como Presidenta, y a otros funcionarios clave como Vicepresidentes y vocales. ℹ️ **Funciones ampliadas**: La Comisión se encarga de la elaboración de programas, estudio de problemas y coordinación de actuaciones entre distintos Departamentos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1018/1989 - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Juventud, infancia, coordinación interministerial, órgano de Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial, Juventud, Infancia, Ministerio de Asuntos Sociales, órgano de Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, existía la Comisión Interministerial para la Juventud, creada en 1986, cuya función era proponer, estudiar y coordinar actuaciones en materia de juventud. La modificación actual, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, amplía su ámbito para incluir la infancia y reestructura su presidencia y vicepresidencia para reflejar la adscripción de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor y del Instituto de la Juventud al recién creado Ministerio de Asuntos Sociales. Esta reorganización, que no se compara directamente con normativas autonómicas específicas o directivas europeas en este punto concreto, es relevante para el ciudadano al clarificar la estructura de coordinación y planificación estatal en políticas de juventud e infancia, asegurando una mayor coherencia y eficacia en la acción gubernamental y facilitando la identificación de los responsables en estas áreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────