Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

BOE-A-2022-15542Publicada: 24/09/2022TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de julio de 2022, que resuelve un recurso judicial presentado por la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra un Real Decreto del Gobierno. El tribunal le da parcialmente la razón a esta asociación. **¿A quién afecta?** Afecta a quienes publican o consultan edictos y anuncios judiciales en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como a las entidades que reutilizan esa información. De forma más amplia, puede afectar a cualquier ciudadano que sea parte en un procedimiento judicial notificado mediante edictos. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo anula una parte concreta del Real Decreto 327/2021: el apartado que modificaba el párrafo tercero del artículo 14.4 del Real Decreto 181/2008, que regula el BOE. Esa parte queda sin efecto legal. El resto del Real Decreto impugnado permanece válido. No se imponen costas judiciales a ninguna de las partes.

💬 Contexto ciudadano

El Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) fue creado por el RD 327/2021 para centralizar en el BOE las publicaciones de edictos judiciales que antes se fragmentaban en múltiples diarios oficiales. ASEDIE —asociación de empresas de información del sector— impugnó el RD por entender que vulneraba sus derechos como editores de los diarios oficiales autonómicos y provinciales que perdían las publicaciones de edictos. El TS estimó parcialmente el recurso, anulando determinados preceptos del RD por exceder la habilitación legal o vulnerar el principio de confianza legítima. La sentencia obliga a reformular el marco del TEJU manteniendo su objetivo de simplificación procesal pero respetando los derechos adquiridos por los editores de medios de publicidad legal.

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