Corrección de errores de la Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis para los cereales en copos o expandidos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueban ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 14 de enero de 1988, que establecía los métodos oficiales de análisis para cereales en copos o expandidos. Se corrige la denominación de «Fibra alimentaria soluble» por «Fibra alimentaria insoluble» en la página 2011 del Boletán Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 14 de enero de 1988 establecía los métodos oficiales de análisis para cereales en copos o expandidos. Posteriormente, se detectó un error en el texto de dicha Orden. El error fue corregido mediante una rectificación publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de enero de 1988. La corrección fue realizada el 15 de septiembre de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la Orden de 14 de enero de 1988, que establecía los métodos oficiales de análisis para cereales en copos o expandidos. El error consiste en la denominación incorrecta de «Fibra alimentaria soluble» en lugar de «Fibra alimentaria insoluble». La rectificación se publica en el Boletín Oficial del Estado, número 17, de fecha 20 de enero de 1988, páginas 2009 a 2016. En la página 2011, en el punto 6, se corrige dicha denominación. La corrección fue realizada el 15 de septiembre de 1989. La norma se emite como una corrección de errores, sin alterar el contenido general de la Orden original. La rectificación se inserta en el Boletín Oficial del Estado como una corrección de errores, lo que implica que no se considera una nueva norma, sino una corrección de un error previo. La corrección se realiza en el texto de la Orden original, sin modificar los principios generales que establece. La norma no introduce nuevos requisitos ni modificaciones sustanciales, sino que corrige una errata en la redacción de un término técnico. La corrección se realiza en el ámbito de la normativa técnica, relacionada con los métodos oficiales de análisis alimentario. La norma no establece nuevas obligaciones ni derechos, sino que corrige una errata en un texto ya vigente. La corrección se realiza en el texto de la Orden original, lo que implica que la norma no se considera una norma nueva, sino una corrección de errores. La norma se emite como una corrección de errores, lo que implica que su vigencia se basa en la vigencia de la Orden original. La corrección se realiza en el texto de la Orden original, lo que implica que la norma no se considera una norma nueva, sino una corrección de errores. La norma se emite como una corrección de errores, lo que implica que su vigencia se basa en la vigencia de la Orden original. La corrección se realiza en el texto de la Orden original, lo que implica que la norma no se considera una norma nueva, sino una corrección de errores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Orden de 14 de enero de 1988, que establecía los métodos oficiales de análisis para cereales en copos o expandidos. La corrección se realiza en el texto de la Orden original, lo que implica que la norma no se considera una norma nueva, sino una corrección de errores. La norma se emite como una corrección de errores, lo que implica que su vigencia se basa en la vigencia de la Orden original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la denominación de «Fibra alimentaria soluble» por «Fibra alimentaria insoluble». ⚠️ **Rectificación en Boletín Oficial**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado, número 17, de fecha 20 de enero de 1988. 📋 **Fecha de emisión**: La corrección fue realizada el 15 de septiembre de 1989. ℹ️ **Ámbito normativo**: La norma se enmarca en la normativa técnica relacionada con los métodos oficiales de análisis alimentario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 15 de septiembre de 1989 - **Materias**: Alimentación, normativa técnica, métodos de análisis - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corrección de errores, Boletín Oficial del Estado, métodos oficiales de análisis, fibra alimentaria insoluble ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige un error en la Orden de 1988 sobre métodos de análisis para cereales en copos o expandidos, no introduce cambios sustanciales en la regulación previa, sino que subsana una imprecisión técnica. La normativa estatal en materia de análisis de alimentos, como la que regula la determinación de la fibra alimentaria, se alinea con las directivas de la Unión Europea para garantizar la armonización y la seguridad alimentaria en todo el territorio. La corrección, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asegura la correcta aplicación de los métodos analíticos, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la fiabilidad de la información nutricional declarada en los productos, permitiendo así una elección de consumo más informada y segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────