Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 28 de septiembre de 1987, que aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 28 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de septiembre de 1989 modifica la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado, establecida en la Orden de 28 de septiembre de 1987, con el objetivo de mejorar la exactitud en la valoración de daños y tasaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de septiembre de 1987, que establecía las normas para la peritación de siniestros en cultivos de frutales, fue aplicada en la práctica y se observaron dificultades en su cumplimiento. Estas dificultades afectaban tanto al funcionamiento de las peritaciones como al desarrollo de las tasaciones. Por ello, se decidió modificar dicha norma para mejorar su eficacia y precisión. Las modificaciones buscan dar un nuevo impulso a la peritación, con el fin de lograr una mayor exactitud en la valoración de los daños y, por ende, en las tasaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de septiembre de 1989 introduce modificaciones a la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado, aprobada en la Orden de 28 de septiembre de 1987. La modificación se basa en la necesidad de mejorar la exactitud en la valoración de daños, lo que se traduce en ajustes a las tablas y apartados interpretativos correspondientes a la peritación. En concreto, se modifica la **Tabla II**, que se refiere a la **pérdida de calidad en manzana**, con el fin de reflejar mejor la gravedad de los daños. La tabla se divide en tres grupos (A, B y C), cada uno con una descripción de la sintomatología y un porcentaje de depreciación. - **Grupo A**: Contusiones y/o lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,5 centímetros cuadrados y cada impacto no supere 3 milímetros en profundidad. La depreciación es del **0-25%**. - **Grupo B**: Lesiones cuya superficie total afectada no exceda de 1,5 centímetros cuadrados y cada impacto no supere 3 milímetros en profundidad. La depreciación es del **50%**. - **Grupo C**: Frutos inutilizados o con lesiones no cicatrizadas no aptos para el consumo en fresco. La depreciación es del **100%**. Se define que las **lesiones cicatrizadas** son aquellas en las que se ha iniciado el proceso de suberificación (cicatrización) en la zona subyacente de la herida. Además, se establece que, para la valoración de los daños por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etc., las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores, con un **máximo del grupo B**. En caso de que la lesión afecte a una profundidad o superficie superior a la recogida en cada grupo, la depreciación se asimilará al **grupo siguiente**. Para las variedades con destino a la industria, se aplica un **coeficiente de minoración del 0,8** al daño medio final obtenido. También se establece que las **decoloraciones diversas por el pedrisco** se equipararán a efectos de valoración a las **contusiones**. Por último, se menciona que las **deducciones a aplicar por el posible aprovechamiento industrial de la fruta depreciada** se determinarán según lo establecido en el **apartado 5.2.5** de esta norma. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. La modificación se realiza en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que constituyó una comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado. Las modificaciones se realizaron tras oír a las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como a las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de frutales en el Seguro Agrario Combinado, con el objetivo de mejorar la exactitud en la valoración de daños. Las modificaciones incluyen ajustes a las tablas de depreciación y criterios de valoración, con el fin de garantizar una mejor precisión en las tasaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la norma específica**: Se ajustan las tablas y apartados interpretativos para mejorar la exactitud en la peritación. ⚠️ **Dificultades en la aplicación**: La norma original presentaba dificultades que afectaban al funcionamiento de las peritaciones. 📋 **Criterios de depreciación**: Se establecen tres grupos con porcentajes de depreciación según la gravedad de los daños. ℹ️ **Aplicación a variedades industriales**: Se aplica un coeficiente de minoración al daño medio final en variedades con destino a la industria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 18 de septiembre de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de frutales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989 modifica una norma anterior de 1987 sobre la peritación de siniestros en frutales dentro del Seguro Agrario Combinado. Antes de esta modificación, la práctica había revelado dificultades en la aplicación de la norma de 1987, afectando la precisión de las peritaciones y tasaciones. La normativa estatal, en particular el Real Decreto 2329/1979 que regula el Seguro Agrario Combinado, es el marco general. Si bien no se mencionan otras Comunidades Autónomas o directivas UE específicas en este extracto, la modificación busca mejorar la exactitud, lo cual es crucial para el agricultor, ya que una peritación más precisa se traduce directamente en una tasación más justa de los daños sufridos por su cultivo, impactando en la indemnización recibida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────