Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 72/1989, de 18 de septiembre, sobre organización periférica básica de la Intervención General de la Defensa.

BOE-A-1989-22649Publicada: 22/09/1989MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 72/1989, de 18 de septiembre, sobre organización periférica básica de la I ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 72/1989, de 18 de septiembre, establece la organización periférica básica de la Intervención General de la Defensa, creando tres intervenciones territoriales delegadas con jefaturas en Madrid, Sevilla y Valencia, que se encargan de la gestión territorial de las funciones del cuerpo militar de intervención de la Defensa. **2. CONTEXTO** La Ley 9/1985, de 10 de abril, creó el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa y definió sus funciones. Posteriormente, el Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, determinó la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa y autorizó al Ministro de Defensa para dictar normas precisas que delimitaran las intervenciones territoriales. Con esta Orden, se establece una organización de control única para todos los servicios territoriales de las Fuerzas Armadas, basada en la división actual de regiones militares del Ejército de Tierra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 72/1989, de 18 de septiembre, establece una organización periférica básica de la Intervención General de la Defensa, articulada en la forma y con las misiones que establece el artículo 5 del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril. Esta organización se desarrolla en tres intervenciones territoriales delegadas, con jefaturas en Madrid, Sevilla y Valencia, cada una con su ámbito geográfico específico. La primera intervención territorial delegada, número 1, tiene su jefatura en Madrid y comprende las intervenciones delegadas destacadas en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Cáceres y Badajoz. La segunda, número 2, tiene su jefatura en Sevilla y abarca las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Málaga, Granada, Jaén, Almería, así como las plazas de Ceuta y Melilla. La tercera, número 3, tiene su jefatura en Valencia y comprende las provincias de Valencia, Castellón, Alicante, Albacete, Murcia y Baleares. Estas intervenciones territoriales delegadas se ejercerán con la denominación de "Jefe de la Intervención Delegada Territorial Número...", y se relacionarán directamente con la Intervención General de la Defensa. Las intervenciones delegadas destacadas a nivel provincial se adaptarán a la organización periférica del Ministerio de Defensa y al propio despliegue orgánico de las unidades y servicios de los respectivos ejércitos. La Dirección General de Personal adoptará las disposiciones necesarias en orden al acoplamiento del personal interventor, efectuando la prevision de destinos que proceda, conforme a los actuales efectivos y a la organización central y periférica del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. Asimismo, adoptará las previsiones necesarias para dotar de personal auxiliar, funcionario y laboral necesario para el despacho y trámite de los asuntos de cada oficina interventora. El Secretario de Estado de la Defensa, o por su delegación el Interventor General de la Defensa, dictará las instrucciones precisas en cuanto al ejercicio de los cometidos de las intervenciones delegadas territoriales y provinciales a que se refiere la presente orden, en sus relaciones con la Intervención General de la Defensa. Con el nombramiento y designación del Interventor Delegado Territorial correspondiente, cesarán en sus cometidos los Jefes de la Intervención del Ejército de Tierra, de la Armada y del Aire que los ejercían dentro de la circunscripción geográfica de la nueva Intervención Delegada Territorial. Con carácter provisional y transitorio, las intervenciones delegadas territoriales utilizarán la infraestructura de las actuales jefaturas de intervención militar del Ejército de Tierra. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue firmada en Madrid, el 18 de septiembre de 1989, por Serra i Serra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 72/1989 establece una organización territorial de la Intervención General de la Defensa, con tres jefaturas principales. Esta norma se basa en el Real Decreto 351/1989 y se implementa con una estructura que se adapta a la división actual de regiones militares del Ejército de Tierra. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización territorial**: Se establecen tres intervenciones territoriales delegadas con jefaturas en Madrid, Sevilla y Valencia. ⚠️ **Transición y adaptación**: Las intervenciones delegadas utilizan provisionalmente la infraestructura existente del Ejército de Tierra. 📋 **Estructura y funciones**: La organización se basa en el Real Decreto 351/1989 y se adapta a la división de regiones militares del Ejército de Tierra. ℹ️ **Implementación**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de septiembre de 1989 - **Materias**: Defensa, organización militar, intervención territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la Ley 9/1985 había creado el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa y el Real Decreto 351/1989 había establecido su estructura orgánica básica, facultando al Ministro de Defensa para delimitar las intervenciones territoriales. Esta norma estatal, aprobada por el Ministro de Defensa con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas, establece una organización periférica única para el control de los servicios territoriales de las Fuerzas Armadas, articulada por regiones militares. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en otras áreas, esta regulación es de ámbito nacional y se centra específicamente en la estructura de control financiero y de gestión dentro del Ministerio de Defensa. La diferencia es importante para el ciudadano al definir la proximidad y accesibilidad de los órganos de control y gestión del gasto militar, afectando a la eficiencia administrativa y a la transparencia en la defensa del erario público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →