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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

BOE-A-1989-22447Publicada: 19/09/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1118/1989 establece las especies de caza y pesca comercializables y regula las condiciones de su comercialización, incluyendo garantías para la preservación de la fauna silvestre y mecanismos de control. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1989 de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que solo podrán comercializarse especies determinadas reglamentariamente. El Real Decreto 1118/1989 desarrolla esta norma, con el objetivo de garantizar la conservación de las especies y evitar una presión excesiva sobre las poblaciones silvestres. La norma se dicta con la participación del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre de 1989, regula las especies objeto de caza y pesca comercializables, así como las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicho comercio. En concreto, se establece que solo podrán comercializarse las especies que se determinen reglamentariamente, tal como se establece en el artículo 34, párrafo c), de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La finalidad de esta reglamentación, según el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, es garantizar que la conservación de las especies objeto de caza y pesca no se vea amenazada por una comercialización inadecuada de sus especímenes. Para ello, el Real Decreto establece una regulación detallada de las circunstancias y condiciones en que puede realizarse el comercio, diferenciando claramente entre el comercio interior y el exterior. En el caso de los ejemplares vivos o sus huevos, el Real Decreto establece garantías para asegurar la preservación de la diversidad genética y del estado sanitario de las poblaciones autóctonas. Esto implica la implementación de mecanismos de control que permitan verificar que la comercialización no implique una presión excesiva sobre las especies. También se regula la comercialización de especímenes muertos y sus derivados no industriales, manteniendo la diferenciación entre comercio interior y exterior. Se establecen mecanismos de control para evitar que esta comercialización afecte negativamente a las poblaciones silvestres. Finalmente, el Real Decreto establece un régimen sancionador proporcionado a la gravedad de las posibles infracciones con respecto a sus posibles efectos sobre la conservación de las especies. Esto refleja la importancia de la protección de la fauna silvestre y la necesidad de sancionar conductas que puedan poner en peligro su supervivencia. El Real Decreto se dicta a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1989. En la disposición final primera, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las normas y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se publica en Madrid a 15 de septiembre de 1989, firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrero. En el anexo, se detallan las especies incluidas en el Real Decreto, divididas en mamíferos, aves, peces e invertebrados. Por ejemplo, en mamíferos se incluyen la liebre, el conejo, el zorro, el jabalí, el ciervo, el corzo, el rebeco, el gamo, la cabra montés, el muflón y el arrui. En aves, se mencionan la anade real, la perdiz roja, la perdiz moruna, el faisán, la paloma torcaz, la paloma zurita, la codorniz, entre otras. En peces, se incluyen especies como la lamprea marina, la anguila, el barbo ibérico, la carpín, la carpa, la boga de río, la madrilla, la tenca, el lucio, la trucha arco-iris, el salmón, la trucha común, la lubina, el baila, la lisa, la morragute, la galua, el pardete, entre otras. En invertebrados, se menciona el cangrejo rojo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1118/1989 regula la comercialización de especies de caza y pesca, estableciendo condiciones para su venta y mecanismos de control. Establece un régimen sancionador y faculta al Ministro para dictar normas complementarias. El Real Decreto se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de especies comercializables**: El Real Decreto determina las especies de caza y pesca que pueden comercializarse, según la Ley 4/1989. ⚠️ **Control de la comercialización**: Se establecen mecanismos para evitar que la comercialización afecte negativamente a las poblaciones silvestres. 📋 **Diferenciación entre comercio interior y exterior**: El Real Decreto establece condiciones distintas para cada tipo de comercio. ℹ️ **Régimen sancionador**: Se establece un sistema de sanciones según la gravedad de las infracciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 15 de septiembre de 1989 - **Materias**: Conservación de la fauna silvestre, comercio de especies, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: especies comercializables, fauna silvestre, conservación, comercio, sanciones, regulación, protección ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la comercialización de especies de caza y pesca estaba menos regulada, basándose principalmente en la Ley de Conservación de Espacios Naturales y Fauna y Flora Silvestres de 1989, que facultaba al Gobierno a determinar qué especies podían ser comercializadas. A diferencia de normativas posteriores o directivas europeas que buscan una armonización más estricta, este Real Decreto estableció un marco nacional específico, delegando la expedición de guías de circulación a las Comunidades Autónomas, quienes debían notificar los movimientos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque define qué productos de caza y pesca puede adquirir legalmente, garantizando, en teoría, que la comercialización no amenace la supervivencia de las especies, y estableciendo un régimen sancionador para quienes incumplan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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