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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de avellana en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-22393Publicada: 18/09/1989Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la norma específica para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de avellana dentro del Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para la evaluación de daños y la estimación de producciones. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una Comisión para elaborar normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado. Se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula la aplicación de la Ley de Seguros Agrarios Combinados. La norma fue elaborada tras escuchar a organizaciones agrarias, aseguradoras y propuestas conjuntas de los ministerios involucrados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de avellana dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre de 1979, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. La norma específica se desarrolla como complemento de la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986. El objetivo de la norma es establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre la producción de avellana amparada por el Seguro Agrario Combinado. El ámbito de aplicación de la norma es la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de avellana. La norma establece definiciones clave, como la producción real final y la producción real esperada, y establece criterios para su cálculo. En el caso de siniestros tempranos, se estima únicamente la producción potencial esperada, ajustada a las condiciones climáticas, estado sanitario y cultural, deduciendo las pérdidas no amparadas. En siniestros ocurridos una vez alcanzado el desarrollo normal de los frutos, la producción real esperada se fija mediante la aplicación de relaciones matemáticas basadas en datos obtenidos, como la producción real final y los kilogramos caídos. En el caso de muestreo estratificado, el cálculo será ponderado. No se considerará como producción real esperada aquella que no alcance las características típicas de la variedad para ser recolectada antes del final del período de garantía, ni aquella que no pueda comercializarse legalmente por incumplimiento de requisitos mínimos de comercialización por causas no imputables a los riesgos garantizados. La norma también establece que, en caso de que se proceda a la toma de muestras testigo, se aplicarán las cantidades correspondientes al pago de dichas muestras y su mantenimiento, según la normativa aplicable. La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece criterios claros para la peritación de daños en cultivos de avellana dentro del Seguro Agrario Combinado. Establece definiciones y métodos de cálculo para la producción real final y esperada, considerando factores como el desarrollo de los frutos, condiciones climáticas y requisitos de comercialización. La norma se basa en normativas previas y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa específica para peritación de siniestros en avellana**: Establece criterios claros para la evaluación de daños. ⚠️ **Criterios de producción real final y esperada**: Define cómo se calculan estas producciones según el tipo de siniestro. 📋 **Aplicación de normativa general y específica**: Se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Norma General de Peritación. ℹ️ **Consideración de factores externos**: Incluye ajustes por condiciones climáticas, estado sanitario y requisitos de comercialización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1989 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 13 de septiembre de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de avellana - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el seguro agrario combinado se regía por una Norma General aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para cultivos concretos como la avellana. Esta norma estatal se alinea con el marco general del Seguro Agrario Combinado, establecido por la Ley 87/1978 y desarrollado por reglamentos, y no parece tener un paralelismo directo en normativas autonómicas específicas para este cultivo en particular en aquel momento, ni una transposición directa de directivas europeas, ya que la normativa comunitaria en seguros agrarios era menos detallada. Fue aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la consulta a organizaciones agrarias y aseguradoras. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que proporciona un procedimiento claro y específico para valorar los daños en su cultivo de avellana, asegurando una peritación más justa y homogénea, lo que impacta directamente en la indemnización que pueda recibir. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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