Orden de 20 de julio de 1989 sobre deteminados modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de julio de 1989 sobre deteminados modelos de fe de vida y estado y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1989 aprueba nuevos modelos de certificaciones y fe de vida y estado, así como actualiza el Libro de Familia para garantizar la cooficialidad de las lenguas españolas. **2. CONTEXTO** La Orden de 24 de diciembre de 1958 ya había aprobado modelos de certificaciones en extracto y literales de actas del Registro. Posteriormente, en 1960, se aprobó un modelo de certificación negativa, y en 1981 se establecieron pautas para la edición del Libro de Familia. Dado el tiempo transcurrido y la necesidad de respetar la cooficialidad lingüística, se decidió actualizar los modelos. La Orden de 26 de mayo de 1988 marcó la línea de actuación, lo que llevó a la aprobación de esta nueva Orden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de julio de 1989, emitida por el Ministerio de Justicia, establece la aprobación de nuevos modelos de certificaciones y fe de vida y estado, así como actualiza el Libro de Familia. En concreto, se aprueban los modelos número 11 (fe de vida y estado), número 12 (certificación en extracto de acta de nacimiento), número 13 (certificación en extracto de acta de matrimonio), número 14 (certificación en extracto de acta de defunción), número 15 (certificación literal) y número 16 (certificación negativa). Estos modelos sustituyen a los aprobados en la Orden de 24 de diciembre de 1958, así como al modelo de certificación negativa aprobado en la Resolución de 26 de enero de 1960. Además, se establece que cuando la certificación en extracto de acta de nacimiento se expida para la obtención del documento nacional de identidad, se expedirá en papel de distinto color y contendrá la fórmula que se aprueba en el modelo adjunto número 17. Esto se establece en el **Artículo 2** de la Orden. El **Artículo 3** establece que las ediciones del Libro de Familia incluirán, además de las tapas con su nombre y el Escudo de España, 24 páginas con los textos que se unen y aprueban, como modelo número 18. En cuanto a la cooficialidad lingüística, el **Artículo 4** indica que en los territorios españoles con idioma oficial propio, además del castellano, se utilizarán modelos bilingües, conforme a las traducciones que figuren como anejo a esta Orden. Los modelos bilingües del Libro de Familia constarán de 32 páginas el gallego, 32 páginas el catalán y 32 el vasco. Finalmente, las **Disposiciones Finales** establecen que quedan derogados los modelos números 10, 11, 12, 13, 14 y 15, aprobados por la Orden de 24 de diciembre de 1958, así como el modelo de certificación negativa aprobado por la Resolución de 26 de enero de 1960. Además, la presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1989. Esta norma se emitió en Madrid el 20 de julio de 1989, firmada por MÚGICA HERZOG, Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 actualiza los modelos de certificaciones y fe de vida y estado, incluyendo el Libro de Familia, y establece la cooficialidad lingüística. Se derogaron modelos anteriores y se estableció una fecha de entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de modelos**: Se aprueban nuevos modelos de certificaciones y fe de vida y estado. ⚠️ **Derogación de modelos anteriores**: Los modelos aprobados en 1958 y 1960 quedan derogados. 📋 **Edición del Libro de Familia**: Se incluyen páginas con los textos aprobados como modelo número 18. ℹ️ **Cooficialidad lingüística**: Se establecen modelos bilingües para las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de julio de 1989 - **Materias**: Registros, certificaciones, fe de vida y estado, cooficialidad lingüística - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: certificaciones, fe de vida y estado, cooficialidad, Libro de Familia, modelos, Registro, Notariado, Ministerio de Justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la normativa principal para los modelos de fe de vida, estado y certificaciones del Registro Civil se basaba en una Orden de 1958 y una Resolución de 1960, complementadas por una circular de 1981 sobre el Libro de Familia. Esta nueva Orden actualiza dichos modelos, reconociendo la necesidad de adaptarlos a la cooficialidad de otras lenguas españolas en diversas Comunidades Autónomas, algo que la normativa estatal anterior no contemplaba de forma explícita ni generalizada. A diferencia de la normativa estatal previa, esta Orden introduce modelos bilingües para territorios con idioma cooficial, lo que importa al ciudadano porque garantiza que sus trámites registrales puedan realizarse en su lengua materna, facilitando el acceso a la información y la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────