Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1095/1989 establece las especies objeto de caza y pesca en el territorio español, así como las normas para su protección, en cumplimiento de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestres. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1989 establece que la caza y la pesca en aguas continentales solo pueden realizarse sobre especies declaradas como piezas de caza o pesca. El Real Decreto 1095/1989 desarrolla esta norma, detallando las especies permitidas y las condiciones de protección. El objetivo es garantizar la conservación de las especies, considerando su tamaño de población, distribución geográfica y índice de reproductividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, regula las especies objeto de caza y pesca en el territorio español, en cumplimiento de la Ley 4/1999 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestres. En concreto, el artículo 1º del Real Decreto establece las listas de especies que pueden ser objeto de caza o pesca, referenciando los anexos I y II. Estas listas son aplicables en todo el territorio español, aunque las Comunidades Autónomas pueden excluir especies o autorizar su caza en sus respectivos ámbitos territoriales, siempre que se respeten las normas generales. Los artículos 3º a 5º desarrollan las condiciones generales que establece el artículo 34 de la Ley, con el fin de garantizar la protección de las especies objeto de caza y pesca. Estos artículos concretan los procedimientos masivos o no selectivos prohibidos con carácter general. Asimismo, se considera que los períodos de celo, reproducción y crianza de las especies cinegéticas varían según las regiones, por lo que no pueden fijarse fechas únicas para todo el territorio durante las que las especies deben estar protegidas. En cuanto a los medios y métodos prohibidos para la caza, el Real Decreto establece una serie de instrumentos y técnicas que no pueden utilizarse. Entre ellos se incluyen: los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas, los reclamos vivos cegados o mutilados, los reclamos eléctricos o mecánicos, las grabaciones, los aparatos electrocutantes o paralizantes, las fuentes luminosas artificiales, las redes o artefactos que requieran mallas, los cebos, gases o sustancias venenosas, los explosivos, las armas semiautomáticas o automáticas con cargadores que contengan más de dos cartuchos, las armas de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. También se prohiben los hurones y las aves de cetrería, así como los vehículos terrestres motorizados, las aeronaves y las embarcaciones a motor desde las que se realicen disparos. Para la pesca, el Real Decreto establece que no se pueden utilizar redes o artefactos cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, ni que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente. También se prohíbe cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca. Además, se prohíben los aparatos electrocutantes o paralizantes, las fuentes luminosas artificiales, los explosivos y las sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. También se mencionan instrumentos como garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. Por último, se prohíbe cebar las aguas con peces vivos o cebar antes o durante la pesca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1095/1989 establece las especies permitidas para caza y pesca y las normas de protección. Establece métodos y medios prohibidos para garantizar la conservación de las especies. La norma se aplica en todo el territorio, aunque las Comunidades Autónomas pueden excluir especies o autorizar su caza en sus territorios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Especies permitidas**: El Real Decreto establece listas de especies objeto de caza y pesca, referenciando anexos I y II. ⚠️ **Métodos prohibidos**: Se prohíben diversos medios y técnicas, como reclamos eléctricos, armas semiautomáticas, redes con mallas pequeñas, etc. 📋 **Competencia de las Comunidades Autónomas**: Pueden excluir especies o autorizar su caza en sus territorios. ℹ️ **Protección de especies**: Se establecen condiciones para garantizar la conservación de las especies, considerando su tamaño de población y reproducción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1095/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de septiembre de 1989 - **Materias**: Caza, pesca, conservación de la fauna y flora silvestres - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Ley 4/1989, artículo 33, apartado 1; artículo 34; Real Decreto 1095/1989, artículos 1, 3, 4, 5. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, la Ley 4/1989 ya sentaba las bases para la regulación de la caza y pesca, estableciendo que solo se permitiría sobre especies declaradas reglamentariamente y fijando condiciones para su compatibilidad con la conservación. Este Real Decreto, de ámbito nacional, concreta esas declaraciones en anexos para todo el territorio español, si bien las Comunidades Autónomas pueden modular estas listas en sus territorios. A diferencia de normativas más recientes o directivas europeas que podrían ser más específicas o detalladas en cuanto a criterios de conservación, este decreto de 1989 establece un marco general. La diferencia principal para el ciudadano radica en la claridad y uniformidad de las especies permitidas y las condiciones básicas de protección a nivel estatal, aunque la posibilidad de variaciones autonómicas introduce cierta complejidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────