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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1087/1989, de 8 de septiembre, de normas para la celebración de las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989.

BOE-A-1989-21968Publicada: 09/09/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1087/1989, de 8 de septiembre, de normas para la celebración de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1087/1989 establece normas para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos durante las Elecciones Generales de 1989, incluyendo medidas laborales, telecomunicaciones y envío de propaganda electoral. 2. **CONTEXTO** Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado fueron convocadas mediante el Real Decreto 1047/1989. Para garantizar el ejercicio del derecho electoral, se necesitaba un desarrollo normativo que abordara aspectos como la jornada laboral, la comunicación y el envío de propaganda electoral. El Real Decreto 1087/1989 fue dictado con la participación de varios ministerios y aprobado en el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1087/1989, de 8 de septiembre de 1989, establece una serie de normas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho al voto durante las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989. En primer lugar, el artículo 1º establece que las normas contenidas en el Real Decreto se aplicarán a los efectos de la celebración de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por el Real Decreto 1047/1989. En el artículo 2º, se establecen medidas laborales para garantizar que los electores puedan ejercer su derecho al voto. Se establece que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptarán medidas para que los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las Administraciones Públicas dispongan de cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho del voto el día de las elecciones. Además, los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, así como los Interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan del descanso semanal, y a una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente. Los apoderados también tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan del descanso semanal. En el artículo 3º, se establece la franquicia para los telegramas barco-tierra. Se aplica el régimen de franquicia postal y telegráfica previsto en los artículos 70 y 71 de la ordenanza postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, a los radiotelegramas barco-tierra cursados por los navegantes para solicitar el certificado de inscripción en el censo. Además, la franquicia se aplicará a la transmisión de radiotelegramas en todas las frecuencias del trabajo, tanto en buques mercantes como de pesca, que contengan las instrucciones para el voto por correo del personal embarcado. El artículo 4º establece que el envío de propaganda electoral será de aplicación lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1986. El artículo 5º establece que el voto por correo del personal embarcado será de aplicación la Orden de Presidencia de Gobierno de 6 de febrero de 1986, que establece las normas para el voto por correo del personal embarcado. El artículo 6º autoriza con carácter excepcional la no aplicación de las tasas costeras a las transmisiones establecidas por Costeras Españolas con tripulantes españoles de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado. En la disposición adicional, se faculta a los Ministros proponentes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Finalmente, en la disposición final, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1087/1989 establece medidas concretas para garantizar el derecho al voto durante las elecciones de 1989. Incluye normas laborales, telecomunicaciones y envío de propaganda electoral. Es una norma de desarrollo de la normativa electoral vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas laborales para el voto**: Garantiza tiempo libre retribuido para los electores. ⚠️ **Franquicia para telegramas barco-tierra**: Facilita la comunicación de los navegantes. 📋 **Voto por correo del personal embarcado**: Regulado por ordenanzas específicas. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Facultad a los ministros para dictar normas complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 8 de septiembre de 1989 - **Materias**: Elecciones, derecho electoral, jornada laboral, telecomunicaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, derecho al voto, jornada laboral, telecomunicaciones, franquicia, voto por correo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989, en el contexto de las elecciones generales de ese año, desarrollaba normativas específicas para facilitar el ejercicio del voto. Previamente, las normas generales sobre elecciones, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ya existían, pero este decreto detallaba aspectos prácticos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener particularidades, este Real Decreto tenía un alcance nacional, al igual que las directivas de la UE que buscan armonizar procesos electorales. Fue aprobado por el Consejo de Ministros, garantizando su aplicación en todo el territorio español. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción de derechos como las horas libres retribuidas para votar o permisos para quienes ejercen funciones electorales, lo que facilita su participación y el cumplimiento de sus deberes cívicos, evitando así posibles conflictos laborales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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