Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se modifica el artículo 104 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes.

BOE-A-1989-23731Publicada: 09/10/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se modifica el artículo 104 del pli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de septiembre de 1989 modifica el artículo 104 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, incorporando cambios derivados de una revisión técnica y normativa. 2. **CONTEXTO** La norma se deriva de una serie de modificaciones y aprobaciones previas en el ámbito de las obras de carreteras y puentes. En 1988 se aprobó la revisión de los artículos 240 a 248 del pliego, relacionados con elementos metálicos para hormigón armado y pretensado. En diciembre de 1988, la Comisión Europea emitió una carta de emplazamiento, lo que motivó una propuesta de modificación del artículo 104. En marzo de 1989, dicha propuesta fue aceptada. Paralelamente, se publicó una orden en 1987 sobre señalización y seguridad en obras, que influyó en la revisión del artículo 104. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa aprobó favorablemente la revisión en junio de 1989. Finalmente, el Ministerio aprobó la modificación del artículo 104 en septiembre de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de septiembre de 1989 modifica el artículo 104 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, aprobado por Orden de 6 de febrero de 1976. La modificación se basa en una revisión técnica y normativa que incluye aspectos relacionados con la manipulación y uso de explosivos, así como con la realización de modificaciones de obra en emergencias. El artículo 104 se modifica para incorporar nuevas disposiciones que regulan la seguridad durante la manipulación de explosivos. Se establece que durante la ejecución de explosivos, se prohibirá la circulación de personas y vehículos dentro del radio de acción de las voladuras, desde cinco minutos antes de prender las mechas hasta después de que hayan estallado todos los barrenos. Se recomienda el uso de mando eléctrico a distancia, asegurando que no haya posibilidad de explosiones incontroladas debido a instalaciones o líneas eléctricas cercanas. Además, se exige el uso de mechas y detonadores de seguridad. El personal que intervenga en la manipulación de explosivos debe ser de reconocida práctica y pericia, y reunir las condiciones adecuadas para asumir la responsabilidad de dichas operaciones. El contratista deberá suministrar y colocar las señales necesarias para advertir al público de su trabajo con explosivos, garantizando su visibilidad constante. Además, el contratista será responsable de cualquier daño derivado del uso de explosivos. En cuanto a las modificaciones de obra, el artículo 104.11 establece que, en caso de emergencia, el director de la obra podrá ordenar la realización de unidades de obra necesarias para garantizar o salvaguardar partes ya ejecutadas o evitar daños a terceros. Si dichas unidades no figuran en los cuadros de precio del contrato o su ejecución requiere alteraciones importantes en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, el contratista deberá formular las observaciones que estime oportunas para la tramitación de la modificación. El director de las obras podrá comprobar la procedencia del aumento de gastos si lo estima conveniente. La modificación se incorpora a la nueva edición del pliego denominada PG-4/88, aprobada por la Orden de 21 de enero de 1988. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica el artículo 104 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, incorporando nuevas normas sobre seguridad en la manipulación de explosivos y procedimientos para modificaciones de obra en emergencias. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 104**: Se incorporan nuevas normas sobre seguridad en la manipulación de explosivos. ⚠️ **Responsabilidad del contratista**: Debe garantizar la seguridad y ser responsable de daños derivados del uso de explosivos. 📋 **Procedimiento para modificaciones de obra**: En caso de emergencia, el contratista debe formular observaciones para la tramitación de modificaciones. ℹ️ **Incorporación a la nueva edición del pliego**: La modificación se incluye en la edición PG-4/88 del pliego. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de septiembre de 1989 - **Materias**: Obras públicas, seguridad, contratación pública, explosivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad, explosivos, modificaciones de obra, contratación pública, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, aprobado en 1976, contenía el artículo 104 original. La modificación actual surge de la necesidad de adecuar dicho artículo a la normativa europea, específicamente tras una carta de emplazamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas en relación con otros artículos del pliego (240-248) y la publicación de una orden ministerial de 1987 sobre señalización y acabados de obras. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias normativas de contratación y ejecución de obras, esta Orden es de ámbito estatal y busca armonizar criterios técnicos. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha informado favorablemente, y el Ministerio ha aprobado la modificación. Para el ciudadano, esta actualización importa porque garantiza que las obras públicas se realicen conforme a estándares técnicos y de seguridad actualizados, potencialmente alineados con directivas europeas, lo que puede traducirse en infraestructuras más seguras y eficientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →