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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de septiembre de 1989 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación genérica «Agricultura Ecológica».

BOE-A-1989-23349Publicada: 04/10/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1989 por la que se reconoce con carácter provisiona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1989 reconoce con carácter provisional la denominación genérica "Agricultura Ecológica", sustituyendo la anterior denominación "Productos Agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis". 2. **CONTEXTO** La Orden de 11 de noviembre de 1988 establecía una denominación genérica para productos agroalimentarios obtenidos sin el uso de productos químicos sintéticos. Sin embargo, se consideró que dicha denominación era demasiado extensa y compleja para el consumidor. Por ello, se decidió adaptar el nombre a las nuevas tendencias del mercado tanto a nivel nacional como europeo. La norma se emitió en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 25/1970 y el Decreto 835/1972, y se basa en el Real Decreto 759/1988 que establece el régimen de denominaciones de origen, específicas y generales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1989 establece que se reconoce con carácter provisional la denominación genérica "Agricultura Ecológica", sustituyendo la anterior denominación "Productos Agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis". Esta decisión se toma en consideración a que la denominación anterior no se adecuaba a la imagen que tiene el consumidor sobre los productos procedentes de esta agricultura, resultando demasiado extensa y compleja. Además, se considera necesario adaptar el nombre a las nuevas tendencias del mercado tanto a nivel nacional como europeo. La Orden se emite en virtud de las facultades que otorga la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y de acuerdo con el Real Decreto 759/1988, que hace extensivo a los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis el régimen de denominaciones de origen, específicas y generales. En el artículo 1 se establece que se reconoce con carácter provisional la denominación genérica "Agricultura Ecológica". En el artículo 2 se faculta a la Dirección General de Política Alimentaria para designar el Consejo Regulador Provisional encargado de redactar el proyecto de reglamento particular de esta denominación genérica. En el artículo 3 se establece que la indicación "Denominación Genérica" no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación o publicidad de estos productos hasta la aprobación definitiva del reglamento. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de noviembre de 1988, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación genérica "Productos Agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis". La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se publica en Madrid, el 30 de septiembre de 1989, firmada por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Director General de Política Alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la denominación genérica de productos agroalimentarios ecológicos, sustituyendo la anterior denominación por "Agricultura Ecológica". Se establece un régimen provisional y se faculta a la Dirección General de Política Alimentaria para designar un Consejo Regulador. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de denominación genérica**: Se reconoce con carácter provisional la denominación "Agricultura Ecológica". ⚠️ **Derogación de la anterior norma**: Se derogada la Orden de 1988 que establecía la denominación "Productos Agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis". 📋 **Regulación provisional**: Se establece un régimen provisional y se faculta a la Dirección General de Política Alimentaria para designar el Consejo Regulador. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de septiembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Denominaciones de origen, Regulación de productos ecológicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Agricultura Ecológica, Denominación Genérica, Reglamento, Derogación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1989, la denominación genérica para productos obtenidos sin químicos de síntesis era "Productos Agroalimentarios Obtenidos sin el Empleo de Productos Químicos de Síntesis", reconocida provisionalmente en 1988. Esta nueva orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sustituye la anterior por considerarla demasiado extensa y poco atractiva para el consumidor, buscando adaptarse a las tendencias de mercado nacionales y europeas. Si bien la normativa estatal ya contemplaba regímenes de denominaciones genéricas, esta orden específica la terminología para la agricultura ecológica, un avance que importa al ciudadano al facilitar la identificación y comprensión de productos que buscan una producción más respetuosa con el medio ambiente y la salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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