Orden de 25 de septiembre de 1989 por la que se modifican los apartados 3 y 6 de la Orden de 4 de mayo de 1979 sobre composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de septiembre de 1989 por la que se modifican los apartados 3 y 6 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de septiembre de 1989 modifica los apartados 3 y 6 de la Orden de 4 de mayo de 1979 sobre la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, adaptando su estructura a los cambios en la organización ministerial. **2. CONTEXTO** La regulación de la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979. Posteriormente, la reestructuración de los ministerios representados en la Comisión puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos apartados. Esta necesidad se materializó mediante la Orden de 6 de diciembre de 1983. La Orden de 1989 se emitió con el objetivo de actualizar la composición de la Comisión en función de los cambios en la denominación y organización de los organismos ministeriales, así como para garantizar una mejor coordinación en la gestión de asuntos relacionados con armas y explosivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de septiembre de 1989, emitida por el Ministerio del Interior, modifica los apartados 3 y 6 de la Orden de 4 de mayo de 1979, que regulaban la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La modificación se realizó con el fin de adaptar la estructura de la Comisión a los cambios en la organización ministerial y a la necesidad de una mejor coordinación en la gestión de asuntos relacionados con armas y explosivos, tal como se menciona en el texto introductorio. En el apartado 3, se establece la composición del Pleno de la Comisión. El Presidente será el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior. El Vicepresidente será el Vicesecretario General Técnico del mismo Ministerio. Los Vocales incluyen dos representantes del Ministerio de Defensa, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos del Ministerio de Industria y Energía, y un representante de cada uno de los ministerios de Asuntos Exteriores, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Educación y Ciencia. Además, se incluye un representante de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, y un representante de la Dirección General de la Policía. El Secretario será un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. En el apartado 6, se establece la constitución de una Comisión Delegada dentro de la Comisión Interministerial Permanente. Esta Comisión Delegada se encargará de estudiar y preparar los asuntos que se someterán a la Comisión, así como de evacuar informes que afecten exclusivamente a los organismos a los que pertenezcan los vocales integrados en ella, o aquellos que acuerde delegarle el Pleno. La Comisión Delegada estará constituida por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior o, en su sustitución, por el Vicesecretario, como Presidente, y por los dos representantes del Ministerio de Defensa, los dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, el representante de la Dirección de la Seguridad del Estado, el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil y el representante de la Dirección General de la Policía, como Vocales. El Secretario será el mismo que el del Pleno. Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros departamentos ministeriales, podrán ser citados los representantes de los mismos. La Orden se emitió con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. La Orden se publicó en Madrid el 25 de septiembre de 1989, firmada por Corcuera Cuesta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos para adaptarla a los cambios en la organización ministerial. La modificación busca garantizar una mejor coordinación en la gestión de asuntos relacionados con armas y explosivos, tal como se establece en el texto introductorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos**: Se actualiza la estructura para reflejar los cambios en la organización ministerial. ⚠️ **Necesidad de adaptación a la reestructuración ministerial**: La Orden se emitió como respuesta a la necesidad de ajustar la Comisión a los cambios en la denominación y organización de los organismos ministeriales. 📋 **Funciones de la Comisión Delegada**: Esta comisión se encarga de estudiar y preparar asuntos que se someterán al Pleno, así como de evacuar informes exclusivos. ℹ️ **Participación de múltiples ministerios**: La Comisión incluye representantes de varios ministerios, lo que refleja la importancia de la coordinación interministerial en la gestión de asuntos relacionados con armas y explosivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1989 - **Materias**: Regulación de armas y explosivos, organización ministerial, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 25 de septiembre de 1989 modifica la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, cuya regulación inicial data de 1979 y ya había sido alterada en 1983. Esta norma nacional, que se alinea con la necesidad de adaptar la estructura ministerial a los cambios legislativos y organizativos, como la Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no tiene un equivalente directo en otras Comunidades Autónomas, ya que la regulación de armas y explosivos es competencia estatal. La modificación fue aprobada por el Ministerio del Interior, con informe favorable de la propia Comisión y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, mientras que no existe una oposición formalizada. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una composición ministerial actualizada y representativa de los organismos competentes asegura una toma de decisiones más informada y coordinada en materia de seguridad pública, afectando indirectamente a la gestión y control de armas y explosivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────