Orden de 25 de septiembre de 1989 sobre el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y por la que se amplía su aplicación a los envíos de impresos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de septiembre de 1989 sobre el sistema de franqueo pagado para depós ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1989 establece el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y amplía su aplicación a los envíos de impresos, derogando disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** La Orden de 22 de agosto de 1986 modificó los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Postal y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Correos, autorizando la implantación del sistema de franqueo pagado. La Orden de 6 de marzo de 1987 limitaba su aplicación a cartas con circulación esporádica, pero permitía autorizar su uso para otros envíos. La Orden de 18 de octubre de 1988 amplió el sistema a los derechos de certificado y certificado con acuse de recibo. Durante la vigencia de estas normas, se observó que el sistema era más eficaz en remesas considerables de correspondencia, especialmente en envíos de impresos, lo que justificó la necesidad de su ampliación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1989 establece un nuevo sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y amplía su aplicación a los envíos de impresos. Este sistema se basa en la autorización previa de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y se regula bajo el marco legal del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo. La Orden establece que el franqueo pagado se aplica a la correspondencia que circula sin sellos de franqueo, y se extiende a los envíos de impresos, que son considerados como envíos con frecuencia diversa y originados por grandes usuarios del correo. Para su aplicación, se requiere la autorización de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y se establecen procedimientos específicos para la contabilidad y el pago de los sellos. En cuanto a la contabilidad, se establece que las jefaturas provinciales deben elaborar un resumen mensual provincial de los sellos de franqueo, que debe coincidir con la suma de los importes de las fichas de cargo contabilizadas en toda la provincia. Este importe se ingresa en el Tesoro Público mediante carta de pago en el concepto "310.00 sellos de Correos y otros franqueos", según el artículo 31 del Capítulo 3 del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado (APLICACION INFORMATICA 10.301). La Dirección General de Correos y Telégrafos, con los resúmenes provinciales recibidos, elaborará la cuenta mensual nacional del servicio de franqueo pagado. Además, se establecen bonificaciones para los usuarios autorizados, que pueden solicitarlas en la forma reglamentaria, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las tarifas postales vigentes. Finalmente, la Orden establece una disposición derogatoria, que anula las Ordenes de 6 de marzo de 1987 y 18 de octubre de 1988, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta norma. En cuanto a las disposiciones finales, se faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden y establecer modelos de impresos a utilizar en la prestación del servicio. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos y envíos de impresos, ampliando su aplicación y derogando normas anteriores. Se establecen procedimientos contables y bonificaciones para usuarios autorizados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de franqueo pagado**: Se establece para depósitos masivos y envíos de impresos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan las Ordenes de 1987 y 1988. 📋 **Procedimientos contables**: Se establecen resúmenes mensuales y pago en el Tesoro Público. ℹ️ **Bonificaciones**: Los usuarios autorizados pueden solicitarlas bajo condiciones establecidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1989 - **Materias**: Correos, franqueo pagado, depósitos masivos, impresos, contabilidad, bonificaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, el sistema de "franqueo pagado" para depósitos masivos de correspondencia, introducido por Real Decreto en 1986 y regulado por una Orden de 1987, se limitaba principalmente a cartas de circulación esporádica, con posibilidad de ampliación a otros envíos por autorización específica. La normativa estatal previa, aunque permitía este sistema, era restrictiva en su aplicación. Esta Orden amplía significativamente dicho sistema para incluir también los "impresos" en depósitos masivos, tanto en servicio interior como internacional, e incluso para envíos certificados, equiparando su tratamiento al de las cartas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, especialmente para grandes usuarios y empresas, ya que facilita la gestión y reduce costes en el envío de grandes volúmenes de material publicitario o informativo, agilizando la comunicación masiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────