Acuerdo de 15 de septiembre de 1989, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena insertar en el «Boletín Oficial del Estado» las normas de reparto entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aprobadas por la Sala de Gobierno del expresado Tribunal en 21 de julio de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 15 de septiembre de 1989, de la Comisión Permanente del Consejo Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece las normas de reparto de competencias entre las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el fin de regular la distribución de recursos interpusos contra actos de la Administración Autonómica. 2. **CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 21 de julio de 1989, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 1989. Se adoptó en respuesta a la necesidad de regular la distribución de competencias entre las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo, que tienen jurisdicción limitada a provincias específicas. La norma busca resolver conflictos de competencia derivados de la aplicación de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo establece un sistema de reparto de competencias entre las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tienen jurisdicción sobre provincias específicas. Según el artículo 2.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, cada Sala tiene competencia sobre determinadas provincias. Esto introduce una singularidad en el sistema de competencias establecido en la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que no contempla esta situación. Por ello, se adopta este acuerdo para regular el reparto de competencias. El acuerdo establece que, en la medida en que los actos de la Administración Autonómica no superen los límites geográficos de las provincias atribuidas a cada Sala, no surge problema de competencia, ya que se aplica el régimen común de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 10 y 11). Cada Sala conocerá de los recursos interpuestos contra actos realizados en sus provincias respectivas. Sin embargo, cuando se trate de disposiciones con categoría inferior a ley o de actos cuya eficacia jurídica directa trascienda los límites geográficos, no se puede inferir una solución satisfactoria a partir de los artículos mencionados. Dado que las tres Salas son de un único Tribunal Superior, y que el artículo 152.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de Gobierno la aprobación de normas de reparto de asuntos entre las diversas secciones de una misma Sala, puede entenderse que esta prevención legal tiene aplicación directa al caso excepcional de los Tribunales Superiores con pluralidad de Salas en aquellas materias cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas. El acuerdo establece un reparto de competencias según la procedencia administrativa de la disposición o acto, con el siguiente criterio: - A) Consejerías de Presidencia, Salud y Servicios Sociales, Agricultura y Pesca y organismos autónomos de ellas dependientes, a la Sala de Granada. - B) Consejerías de Cultura, Gobernación, Educación y Ciencia y organismos autónomos de ellas dependientes, a la de Sevilla. - C) Consejerías de Hacienda y Planificación Económica, Obras Públicas y Transportes, Fomento y Trabajo y organismos autónomos de ellas dependientes, a la Sala de Málaga. - D) Si los recursos tuvieran por objeto disposiciones o actos de las características referidas que hubieran sido dictados conjuntamente por varios órganos cuyos asuntos estén asignados a Salas distintas, el reparto se realizará en función de la mayor antigüedad de la Consejería correspondiente y, en su defecto, por el orden que entre estas establece el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración. Además, el acuerdo establece que los recursos interpusos contra actos sujetos a derecho administrativo procedentes de otras instituciones autonómicas cuya eficacia jurídica supere los límites geográficos de las provincias atribuidas a cada Sala serán enjuiciados por la Sala del Tribunal Superior con sede en Granada. En los mismos casos, cuando se trate de recursos contra actos emanados de la Junta Electoral Andaluza, su enjuiciamiento corresponderá a la Sala del Tribunal Superior con sede en Sevilla. El acuerdo entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 1989, y los recursos interpusos con anterioridad a esa fecha continuarán su tramitación hasta el momento procesal inmediato anterior al señalamiento para vista o fallo, a partir del cual se regirán por las presentes normas de reparto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un sistema de reparto de competencias entre las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Define criterios claros para la distribución de recursos según la procedencia administrativa y la jurisdicción territorial. Es aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reparto de competencias**: Se establece un sistema de reparto entre las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo según la jurisdicción territorial y la procedencia administrativa. ⚠️ **Conflictos de competencia**: Se resuelve la singularidad derivada de la aplicación de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa a un Tribunal Superior con múltiples Salas. 📋 **Criterios de reparto**: Se establecen criterios específicos para la asignación de recursos según la Consejería y la jurisdicción territorial. ℹ️ **Aplicación temporal**: El acuerdo entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 1989, con excepción para recursos interpusos antes de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - **Fuente**: Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 21 de julio de 1989 (aprobación), 15 de septiembre de 1989 (publicación) - **Materias**: Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Reparto de competencias, Administración Autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reparto de competencias, Salas de lo Contencioso-Administrativo, jurisdicción territorial, recursos administrativos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo de 1989, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Demarcación y Planta Judicial establecían un régimen general para la distribución de competencias, pero no contemplaban de forma explícita la situación de Tribunales Superiores de Justicia con múltiples salas contencioso-administrativas, cada una con jurisdicción limitada a ciertas provincias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener una única sala o una estructura diferente, Andalucía presentaba una particularidad que requería una norma específica. Este acuerdo, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ordenado insertar en el BOE por el Consejo General del Poder Judicial, es fundamental porque define cómo se reparten los casos cuando la eficacia de un acto administrativo trasciende los límites provinciales de una sala, algo que no estaba claramente resuelto por la normativa estatal ni por las directivas europeas. Para el ciudadano, esta claridad es crucial para saber ante qué sala debe interponer su recurso, evitando dilaciones o inadmisiones por error de competencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────