Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se establece el procedimiento para reintegrar a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes los gastos de franqueo del envío del sobre conteniendo su voto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se establece el procedimiento para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el procedimiento para reintegrar a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes los gastos de franqueo del envío del sobre conteniendo su voto, con especial atención a los electores residentes en el extranjero. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio mediante Orden de 28 de septiembre de 1989. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y se aplicó durante el año 1989. La normativa electoral vigente garantiza la gratuidad del voto por correo para todos los electores, pero no lo hace para los que residen en el extranjero. La norma busca resolver esta discrepancia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma establece un procedimiento específico para reintegrar los gastos de franqueo del envío del voto por correo a los electores residentes en el extranjero. Según el texto, la vigente normativa electoral garantiza adecuadamente la gratuidad del voto por correo cuando el derecho se ejerce desde cualquier punto del territorio nacional. Sin embargo, no ocurre lo propio en relación con los votos por correo que los electores residentes en el extranjero dirigen a la respectiva Junta Electoral Provincial, ya que la obligatoriedad del franqueo de los correspondientes envíos determina unos gastos que originan diferencias entre unos electores y otros. La naturaleza fundamental del derecho a la participación en los asuntos públicos y la propia salvaguardia del principio de igualdad que la Constitución proclama aconsejan dictar la oportuna norma que garantice en este punto dicho principio. En su virtud, siguiendo el criterio manifestado por la Junta Electoral Central, en su reunión del día 21 de septiembre de 1989, y a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se dispone lo siguiente: - **Primero.** Para los procesos electorales que vayan a tener lugar durante el año 1989 se aplicarán las normas contenidas en la presente disposición. - **Segundo.** La documentación que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que viven en el extranjero para que puedan emitir su voto, incluirá el impreso destinado a posibilitar el reingreso al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo, y que, con referencia a las elecciones convocadas por el Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, figura como anexo a la presente disposición. - **Tercero.** El elector podrá incluir el impreso de reingreso, debidamente cumplimentado, en el sobre dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial. Dichos impresos serán recogidos por los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, para su posterior puesta a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos. - **Cuarto.** La Dirección General de Correos y Telégrafos remitirá a cada votante, a la mayor brevedad posible, el importe del franqueo, redondeado, en su caso, por exceso hasta una unidad monetaria más de la divisa en que se abone, y notificará al elector por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío. - **Quinto.** La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica exclusivamente a los procesos electorales del año 1989, y su objetivo es garantizar que los electores residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho a votar por correo sin incurrir en gastos adicionales, al tiempo que se mantiene la igualdad de trato entre todos los electores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un mecanismo de reingreso de gastos de franqueo para los electores residentes en el extranjero. Se basa en el principio de igualdad y la garantía del derecho a la participación en asuntos públicos. La norma se aplicó durante el año 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de reingreso de gastos de franqueo**: Se establece un mecanismo para reintegrar los gastos de franqueo del envío del voto por correo a los electores residentes en el extranjero. ⚠️ **Diferencia entre electores nacionales y extranjeros**: La norma reconoce que los electores residentes en el extranjero enfrentan gastos adicionales al emitir su voto por correo. 📋 **Aplicación limitada al año 1989**: La norma solo se aplicó durante el año 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Principio de igualdad**: La norma se fundamenta en el principio de igualdad y la garantía del derecho a la participación en asuntos públicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de septiembre de 1989 - **Materias**: Elecciones, derecho a la participación, igualdad, franqueo de envíos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voto por correo, reingreso de gastos, electores en el extranjero, igualdad, derecho a la participación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, el voto por correo desde el extranjero implicaba que el elector asumiera los gastos de franqueo, a diferencia de los residentes en España que podían votar por correo sin coste adicional. Esta situación generaba una desigualdad que la normativa estatal, en este caso una Orden Ministerial aprobada por varios Ministerios y con el criterio de la Junta Electoral Central, buscó corregir. La diferencia es crucial para el ciudadano residente en el extranjero, ya que garantiza la gratuidad del ejercicio de su derecho al voto, equiparándolo al de los ciudadanos que residen en territorio nacional y fortaleciendo así el principio de igualdad y el derecho a la participación política. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────