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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de septiembre de 1989 sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1989.

BOE-A-1989-23147Publicada: 30/09/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1989 sobre declaración de existencias de arroz y co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de septiembre de 1989 establece la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1989 en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura y Pesca en el contexto de la gestión de la producción agrícola en España. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la regulación de los mercados agrícolas, especialmente en productos básicos como el arroz. La norma busca garantizar la transparencia en la información sobre la producción y las existencias del cereal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de septiembre de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 16 de septiembre de 1989, establece las bases para la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1989. En su artículo 1, se define que la declaración se realizará en el ámbito nacional, con la participación de las comunidades autónomas y las administraciones locales competentes. El artículo 2 detalla que la información a proporcionar incluirá los datos sobre la producción, la distribución y las existencias al final del año. Según el artículo 3, la declaración se realizará mediante un formulario estandarizado, que deberá ser completado por los responsables de las explotaciones agrícolas. El artículo 4 establece que la información recogida será utilizada para la elaboración de informes técnicos y para la toma de decisiones en materia de política agrícola. El artículo 5 establece que la declaración se realizará antes del 31 de diciembre de 1989, y que los datos deben ser entregados al Ministerio de Agricultura y Pesca. El artículo 6 establece que la información será confidencial y solo podrá utilizarse con fines estadísticos y de planificación. El artículo 7 establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el BOE. La Orden no establece sanciones por incumplimiento, pero sí menciona que la información proporcionada será verificada por las autoridades competentes. En el artículo 8, se establece que la norma se aplicará a la cosecha del año 1989 y a las existencias al final de dicho año. La Orden se complementa con la normativa vigente en materia de estadísticas agrícolas y de gestión de mercados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco para la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1989. Se busca garantizar la transparencia en la información agrícola. La norma se aplica a nivel nacional y establece procedimientos específicos para la recogida de datos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de existencias y cosecha**: La norma establece la obligación de declarar la producción y las existencias de arroz. ⚠️ **Confidencialidad de datos**: La información recogida es confidencial y solo se utiliza para fines específicos. 📋 **Formulario estandarizado**: Se establece un formulario para la recogida de datos. ℹ️ **Aplicación a nivel nacional**: La norma se aplica en todo el territorio nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de entrada en vigor**: 16 de septiembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, estadísticas agrícolas, gestión de mercados - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación de las existencias y cosechas de arroz a nivel nacional se basaba en normativas previas que buscaban garantizar el abastecimiento y la estabilidad del sector arrocero. Esta orden se enmarca en un contexto donde la política agraria común europea (PAC) ya influía significativamente en la producción y comercialización de productos agrícolas, incluyendo el arroz, si bien las Comunidades Autónomas también desarrollaban sus propias normativas de desarrollo. La aprobación de esta orden recaía en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su relevancia para el ciudadano residía en la influencia que ejercía sobre los precios, la disponibilidad del producto y el apoyo a los productores, afectando directamente al consumidor final y a la viabilidad económica del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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