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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del municipio de Los Alcázares y de adopción de medidas complementarias.

BOE-A-1989-23069Publicada: 29/09/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del municipio de Los Alcázares y de adop ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1989, de 28 de julio, crea el municipio de Los Alcázares y establece medidas complementarias, con efectos retroactivos a partir del 17 de octubre de 1983, tras la anulación de un decreto regional anterior. **2. CONTEXTO** La creación del municipio de Los Alcázares fue objeto de un decreto regional de 1983, que fue declarado nulo por una sentencia del Tribunal Supremo de 1989. Dicha sentencia señaló que el Consejo de Gobierno no era competente para aprobar el decreto, ya que la Asamblea Regional era el órgano con competencia para establecer normas sustantivas. Por ello, la Ley 4/1989 se promulga para resolver la situación y garantizar el interés regional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del municipio de Los Alcázares y de adopción de medidas complementarias, fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en nombre del Rey, en cumplimiento del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía. La norma se fundamenta en la necesidad de resolver una situación derivada de la nulidad del decreto regional 77/1983, de 13 de octubre de 1983, que había creado el municipio de Los Alcázares. La nulidad del decreto fue declarada por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 1989, por falta de competencia del Consejo de Gobierno, que no tenía atribuida la aprobación de normas sustantivas, siendo esta competencia exclusiva de la Asamblea Regional. La Ley establece que la creación del municipio se retrotrae a partir del 17 de octubre de 1983, con efectos retroactivos, lo cual se justifica en el artículo 9.3 de la Constitución Española, así como en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Esta retroactividad se justifica por la gravedad de los perjuicios que para los intereses públicos regionales produciría una consideración puramente dogmática de los efectos de nulidad, lo cual sería contrario a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en la actuación de las administraciones públicas. La norma establece la división de bienes, derechos y acciones entre los municipios de San Javier y Torre Pacheco, según las actas suscritas en 1984, ratificadas en sesiones plenarias. La superficie del nuevo término municipal se fija en 1.976 hectáreas, conforme a las actas mencionadas. La creación del municipio se establece en el artículo 1, y la retroactividad de su eficacia se establece en el artículo 4. La Ley incluye una disposición adicional que faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la norma. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación de la retroactividad establecida en el artículo 4. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1989 resuelve la creación del municipio de Los Alcázares tras la anulación de un decreto anterior. La norma establece una retroactividad justificada por la gravedad de los perjuicios para los intereses públicos regionales. La ley establece la división de bienes y la superficie del nuevo municipio, y establece la vigencia de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del municipio de Los Alcázares** con efectos retroactivos a partir del 17 de octubre de 1983. ⚠️ **Anulación del decreto regional 77/1983** por falta de competencia del Consejo de Gobierno. 📋 **Retroactividad justificada** por la gravedad de los perjuicios para los intereses públicos regionales. ℹ️ **División de bienes y superficie** según actas de 1984 entre San Javier y Torre Pacheco. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 28 de julio de 1989 - **Materias**: Municipalidad, derecho territorial, derecho constitucional, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: municipio, retroactividad, nulidad, derecho autonómico, efectos retroactivos, competencia, seguridad jurídica, confianza legítima, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la creación del municipio de Los Alcázares había sido declarada nula por el Tribunal Supremo en 1989, debido a que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia carecía de competencia para aprobarla, siendo esta facultad exclusiva de la Asamblea Regional según el Estatuto de Autonomía. Esta situación difiere de normativas estatales o directivas de la UE que suelen establecer procedimientos más claros y centralizados para la creación de entidades locales, y de otras CCAA donde la competencia podría residir en el gobierno autonómico o requerir un procedimiento distinto. La Asamblea Regional de Murcia es quien aprueba esta ley, corrigiendo la irregularidad previa. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque valida legalmente la existencia de su municipio, asegurando la continuidad de los servicios públicos y la seguridad jurídica en sus derechos y obligaciones como residente de Los Alcázares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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