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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de octubre de 1989 por la que se dictan normas para la organización del Censo Agrario de España de 1989.

BOE-A-1989-24897Publicada: 24/10/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1989 por la que se dictan normas para la organización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 856/1989 establece las normas para la organización y funcionamiento del Censo Agrario de 1989, delegando competencias a los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** El Censo Agrario de 1989 fue una operación estadística periódica llevada a cabo en España con el objetivo de recopilar información estructural sobre el sector agrario. La normativa se desarrolló en el marco de la Ley de Censos Económicos de 1957 y la Ley de Función Estadística Pública de 1989. La iniciativa fue impulsada por el Instituto Nacional de Estadística, junto con otras instituciones relacionadas con la agricultura y las relaciones agrarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 856/1989, de 7 de julio de 1989, establece las normas para la organización y funcionamiento del Censo Agrario de 1989. Este Real Decreto fue dictado con la finalidad de facilitar la ejecución del Censo Agrario, delegando en los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones complementarias necesarias. La normativa fue elaborada conjuntamente por el Instituto Nacional de Estadística, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Relaciones Agrarias. El Censo Agrario se define como una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, con el objetivo de recopilar, elaborar y publicar información cuantitativa sobre la estructura del sector agrario en un momento determinado. La operación se lleva a cabo mediante la inscripción de datos estructurales de las explotaciones agrarias existentes en todo el territorio nacional. Los objetivos del Censo Agrario de 1989 incluyen la recopilación de información sobre la estructura del sector agrario, la producción, la distribución de la tierra, la organización de las explotaciones, la participación de los agricultores y la situación económica del sector. Además, se busca la difusión de los resultados a través de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística. El Real Decreto establece que el Censo se llevará a cabo en cumplimiento de la Ley de Censos Económicos de 1957, con aplicación de los preceptos de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud de lo ordenado por el Real Decreto 856/1989. La normativa establece que el Censo se realizará mediante la inscripción de datos en cuestionarios individuales, que deberán cumplimentarse en presencia del titular o la persona que lo represente. El periodo de recolección de datos se inicia en el mes de octubre de 1989. La Comisión Nacional del Censo Agrario podrá ordenar comprobaciones sobre el terreno, mediante comisiones integradas por funcionarios del Instituto Nacional de Estadística. Los resultados del Censo se difundirán una vez aprobados por la Comisión Nacional, mediante la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística. El calendario de las operaciones censales se establece con la constitución de la Organización Nacional, Provincial y Municipal, así como con el reclutamiento y nombramiento de agentes censales y encargados de grupo, que se realizarán en el mes de octubre. La instrucción del personal que intervendrá en la inspección y distribución del material censal se realizará también en octubre. La toma de datos comienza a partir de octubre de 1989. La Comisión Nacional del Censo Agrario fijará el calendario de las restantes operaciones. Las normas entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue firmado por el Ministro Zapatero Gómez, en Madrid, el 20 de octubre de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 856/1989 establece las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 1989, delegando competencias en los Ministros correspondientes. La normativa se basa en leyes previas y establece un calendario detallado para la realización del censo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen la facultad de dictar disposiciones complementarias. ⚠️ **Calendario detallado**: El Censo se desarrolla con un cronograma específico que incluye la constitución de organizaciones, reclutamiento de agentes y toma de datos. 📋 **Organización del Censo**: El Censo se lleva a cabo mediante cuestionarios individuales y comprobaciones en terreno. ℹ️ **Base legal**: El Censo se realiza en cumplimiento de la Ley de Censos Económicos de 1957 y la Ley de Función Estadística Pública de 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 856/1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1989 - **Materias**: Estadística, Agricultura, Censos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Censo Agrario, Real Decreto, Instituto Nacional de Estadística, Agricultura, Estadística Pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 establece las normas para la organización del Censo Agrario de España, sucediendo a operaciones censales previas fundamentadas en la Ley de Censos Económicos de 1957 y la Ley de la Función Estadística Pública de 1989. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias para la recopilación de datos agrarios, esta orden se enmarca en un ámbito estatal, cumpliendo además con directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas para la obtención de información estadística del sector agrario. La aprobación recae en los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística y otros organismos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una metodología uniforme y comparable a nivel nacional y europeo, facilitando el análisis de la evolución del sector agrario y la toma de decisiones políticas y económicas basadas en datos homogéneos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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