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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario.

BOE-A-1989-24896Publicada: 24/10/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, fue corregido mediante corrección de erratas en su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1086/1989 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 9 de septiembre de 1989. Durante su publicación, se detectaron errores en la inserción del texto, lo que generó inexactitudes en su redacción. Para corregir estos errores, se emitió una norma de corrección de erratas. Estas correcciones afectan varios artículos y párrafos del Real Decreto, incluyendo referencias a comisiones, componentes de retribución y cálculos de períodos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, fue corregido mediante corrección de erratas en su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 9 de septiembre de 1989. Las correcciones afectan varios puntos del texto original, incluyendo referencias a comisiones, componentes de retribución y cálculos de períodos. En concreto, se corrigieron los siguientes errores: - En la página 28654, preámbulo, último párrafo, se corrige «Comisiones Interministeriales de Retribuciones y Superior de Personal» por «Comisiones Interministerial de Retribuciones y Superior de Personal». - En el artículo 2.°3, c), primer párrafo, se corrige «Componentes por méritos docentes» por «Componente por méritos docentes». - En el artículo 2.°3, c), último párrafo, se corrige «... la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes ...» por «... la cuantía del componente por méritos docentes correspondiente ...». - En el artículo 2.°3, c), último párrafo, se corrige «El Consejo de Universidades apreciará situaciones administrativas ...» por «El Consejo de Universidades apreciará aquellas situaciones administrativas ...». - En el artículo 2.°4.4, línea 8, se corrige «Si en alguna de las evaluaciones la Comisión Nacional apreciará ...» por «Si en alguna de las evaluaciones la Comisión Nacional aprecian ...». - En la página 28655, artículo 2.°5.1, línea 4, se corrige «... del cómputo de dicho período a efectos de terminar ...» por «... del cómputo de dicho período a efectos de determinar ...». - En el artículo 2.°5.4, línea 7, se corrige «...los períodos fijados en los número 3, c) y 4.1 ...» por «...los períodos fijados en los números 3, c) y 4.1 ...». - En el artículo 7.º, b), línea 5, se corrige «... por catorce mensualidades del suelo, sin trienios ...» por «...por catorce mensualidades del sueldo, sin trienios ...». Estas correcciones son relevantes para la correcta interpretación de las normas que regulan las retribuciones del profesorado universitario, especialmente en lo referente a la valoración de méritos docentes, la evaluación de los profesores y el cálculo de períodos de servicio. La corrección de estas erratas asegura que el texto legal sea coherente y aplicable correctamente, evitando ambigüedades o malentendidos que podrían afectar el derecho a la retribución de los profesores universitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1086/1989 fue corregido para corregir errores en su publicación. Las correcciones afectan varios artículos y párrafos, incluyendo referencias a comisiones, componentes de retribución y cálculos de períodos. Estas correcciones son importantes para garantizar la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. ⚠️ Errores en la redacción del texto original afectaron su aplicación. 📋 Las correcciones incluyen cambios en referencias a comisiones, componentes de retribución y cálculos de períodos. ℹ️ La norma es relevante para el profesorado universitario y su derecho a retribución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 9 de septiembre de 1989 - **Materias**: Retribuciones, profesorado universitario, erratas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989, que corrige erratas en la normativa sobre retribuciones del Profesorado Universitario, se enmarca en un contexto nacional que buscaba actualizar y clarificar las condiciones laborales de este colectivo. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado aspectos específicos de la gestión universitaria, este real decreto de ámbito estatal establece directrices generales, sin que se aprecie una confrontación directa con directivas de la Unión Europea en este punto concreto. La aprobación recae en el Gobierno central, y la ausencia de una aprobación por parte de las Comunidades Autónomas en este caso específico no genera una diferencia sustancial para el ciudadano en términos de derechos retributivos, ya que se trata de una corrección técnica de un texto de aplicación general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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