Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se crea la Comisión de Estudios y Estadística del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se crea la Comisión de Estudios y Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de octubre de 1989 crea la Comisión de Estudios y Estadística del Departamento, con el objetivo de coordinar y mejorar la producción de estadísticas y estudios en el ámbito de los asuntos sociales. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales, establecida por el Real Decreto 791/1988. Este real decreto asigna a la Subsecretaría la supervisión y coordinación de funciones relacionadas con organización, procedimiento, gestión, estudio y documentación. Además, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre la función estadística pública, establece la necesidad de coordinación interdepartamental para adaptarse al aumento de los agentes y servicios estadísticos públicos. La Orden busca impulsar las funciones de estudio y estadística en el Departamento, con el fin de mejorar la coordinación y evitar lagunas o duplicidades en la información estadística. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de octubre de 1989 crea la Comisión de Estudios y Estadística del Departamento, con el objetivo de coordinar y mejorar la producción de estadísticas y estudios en el ámbito de los asuntos sociales. Esta Comisión se establece en el Ministerio de Asuntos Sociales, con la finalidad de lograr un mayor conocimiento de la situación y actividad en el área de la acción social y los servicios sociales, así como de conseguir una coordinación adecuada en la elaboración de estadísticas y estudios dentro del Departamento. La Comisión está compuesta por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como de otros centros y organismos a él adscritos, y de funcionarios de otras Administraciones Públicas invitados por la Presidencia. Las entidades interesadas en las estadísticas elaboradas por el Departamento pueden ser invitadas por la Presidencia del Pleno o de la Permanente, según proceda, a designar un representante para asistir, con voz pero sin voto, a determinadas sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, así como a participar en los grupos de trabajo, con el fin de hacerse oir acerca de sus necesidades, intereses y criterios sobre las materias estadísticas y de estudio que les afecten. El Pleno de la Comisión se reunirá al menos una vez dentro de cada año natural y la Permanente lo hará al menos dos veces. En cuanto a la actuación de la Comisión como órgano colegiado, se aplicará lo establecido por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. En cuanto a la coordinación y colaboración estadística, se estará a lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública. La Orden establece que el Servicio Estadístico del Ministerio de Asuntos Sociales, entendido en el sentido que se establece en el artículo 32 de la Ley 12/1989, será la Subdirección General de Estudios y Estadística. Además, se faculta a la Subsecretaría del Departamento para dictar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por la Subsecretaria y los Ilmos. Sres/as. Directores Generales del Departamento, así como por el Director General del Instituto de la Juventud y de la Mujer, el Director General del INSERSO y el Secretario General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 crea la Comisión de Estudios y Estadística del Departamento para mejorar la coordinación y producción de estadísticas. La Comisión incluye representantes de distintas instituciones y se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Función Estadística Pública. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Estudios y Estadística**: Se establece como órgano colegiado para mejorar la producción y coordinación de estadísticas en el ámbito de los asuntos sociales. ⚠️ **Coordinación interdepartamental**: La Comisión se rige por la Ley 12/1989, que establece la necesidad de coordinación entre los servicios estadísticos públicos. 📋 **Funcionamiento de la Comisión**: El Pleno se reúne al menos una vez al año y la Permanente al menos dos veces. ℹ️ **Aplicación de normas vigentes**: Se aplican las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Función Estadística Pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 5 de octubre de 1989 - **Materias**: Estadística pública, coordinación interdepartamental, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Estudios y Estadística, Ministerio de Asuntos Sociales, Ley 12/1989, coordinación interdepartamental, servicios estadísticos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, las funciones de estudio y estadística dentro del Ministerio de Asuntos Sociales estaban implícitamente distribuidas, pero carecían de una estructura coordinada específica, a pesar de que el Real Decreto 791/1988 ya asignaba a la Subsecretaría cometidos de estudio y documentación. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública sentó las bases para una mayor coordinación interdepartamental en materia estadística, reconociendo la necesidad de regular los servicios estadísticos ajenos al Instituto Nacional de Estadística. Esta Orden, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas a propuesta de la Subsecretaría, crea una comisión específica para abordar estas lagunas y duplicidades, mejorando la información y la adecuación de los estudios a los fines del departamento. Para el ciudadano, esta mejora en la coordinación y la calidad de la información estadística se traduce en políticas sociales mejor fundamentadas y, por ende, potencialmente más eficaces y adaptadas a sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────