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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 73/1989, de 27 de septiembre, por la que se extingue el Autoseguro de Transportes de Materiales y Mercancías de la Armada.

BOE-A-1989-24082Publicada: 14/10/1989MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 73/1989, de 27 de septiembre, por la que se extingue el Autoseguro de Tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 73/1989 extingue el Autoseguro de Transportes de Materiales y Mercancías de la Armada, sustituyéndolo por un sistema de contratación con empresas del ramo. 2. **CONTEXTO** La Orden 73/1989 se emite en el marco de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, y su disposición transitoria quinta. Esta norma impone la modificación del artículo 6 de la Orden 3066/1969, que establecía el sistema de Autoseguro en la Armada. El Autoseguro carecía de personalidad jurídica, lo que generó la necesidad de su extinción. La norma busca adaptar el sistema de seguro a nuevas realidades y garantizar la cobertura de los materiales y mercancías en transporte. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 73/1989, de 27 de septiembre de 1989, se fundamenta en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, que impone la modificación del artículo 6 de la Orden 3066/1969, de 9 de julio, que establecía el sistema de Autoseguro en la Armada. Dicha Orden 3066/1969, publicada en el Diario Oficial número 157, fue modificada para sustituir el sistema de Autoseguro por un sistema de contratación con empresas del ramo de transporte. La extinción del Autoseguro se justifica por su carencia de personalidad jurídica, lo que lo hace inadecuado para cumplir con las obligaciones de seguro. La Orden 73/1989 establece que el apartado 6 de la Orden 3066/1969 queda redactado de la siguiente forma: **"6. SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y MERCANCIAS DE LA ARMADA. 6.1 LOS MATERIALES Y MERCANCIAS DE LA ARMADA SE ASEGURARAN POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA O TRANSPORTISTAS, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES O DE BASES. 6.2 CUANDO EL MATERIAL SEA TRANSPORTADO POR LA ARMADA, UTILIZANDO SUS PROPIOS MEDIOS, AQUEL SE ASEGURARA CONTRATANDO PREVIAMENTE CON UNA EMPRESA DEL RAMO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO."** Además, se establece que el material pendiente de transporte, amparado por el régimen de Autoseguro previsto en el apartado 6 anteriormente vigente, continuará en dicho régimen hasta su entrega efectiva. Los fondos precisos se mantendrán plenamente integrados en el Tesoro Público. Estos fondos serán administrados por una junta compuesta por el Director de Aprovisionamiento y Transportes, el Jefe del Servicio de Repuestos y Pertrechos de la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes (D. A. T.), el Interventor Delegado en esa Dirección y el Jefe del Servicio de Transportes de la D. A. T., que actuará como secretario. Esta junta actuará mientras no queden extinguidas las obligaciones contraídas por el Autoseguro. Una vez extinguidas, el sobrante, si lo hubiera, se reintegrará al Tesoro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 73/1989 extingue el Autoseguro de la Armada y lo sustituye por un sistema de contratación con empresas del ramo. Se mantiene la cobertura del material pendiente de transporte y se establece una junta de administración de los fondos. La norma se fundamenta en la Ley 11/1977 y busca adaptar el sistema de seguro a nuevas realidades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del Autoseguro**: Se elimina el sistema de Autoseguro de la Armada. ⚠️ **Modificación de la Orden 3066/1969**: Se redacta el artículo 6 para sustituir el sistema de seguro. 📋 **Sistema de contratación con empresas**: Se establece un nuevo régimen de seguro mediante contratos con empresas del ramo. ℹ️ **Administración de fondos**: Se crea una junta para gestionar los fondos del Autoseguro hasta su extinción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 73/1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de septiembre de 1989 - **Materias**: Seguro, transporte, armada, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la Armada española operaba bajo un sistema de "autoseguro" para el transporte de materiales y mercancías, establecido en 1969. Esta práctica, que carecía de personalidad jurídica propia, se extingue para cumplir con la Ley General Presupuestaria de 1977, que exigía modificaciones en su regulación. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas sobre seguros o transportes, o de la normativa estatal general sobre contratación pública y seguros, esta orden se centra en una modificación interna de la Armada. La principal diferencia para el ciudadano radica en que, a partir de esta orden, los transportes de la Armada se asegurarán mediante contratos con empresas especializadas del sector, en lugar de un sistema interno, lo que podría implicar una mayor profesionalización y transparencia en la cobertura de riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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