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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de septiembre de 1989 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alella» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1989-24022Publicada: 13/10/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de septiembre de 1989 por la que se ratifica la modificación del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de septiembre de 1989 ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alella» y de su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del sistema de Denominaciones de Origen en España, regulado por la Ley 14/1985, de 25 de junio, de Denominaciones de Origen y de Indicaciones Geográficas. La modificación busca adaptar el Reglamento de la Denominación de Origen «Alella» a los nuevos requisitos y normativas vigentes. La Denominación de Origen «Alella» se refiere a un tipo específico de vino producido en la región de Alella, en la provincia de Barcelona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de septiembre de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de octubre de 1989, ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alella» y de su Consejo Regulador. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la normativa vigente en materia de Denominaciones de Origen, con el objetivo de garantizar la calidad, autenticidad y protección de los vinos producidos en la zona geográfica específica de Alella. La modificación incluye ajustes en los criterios de producción, en la definición de la zona geográfica, en los requisitos técnicos de elaboración y en la gestión del Consejo Regulador. Según el artículo 1 de la Orden, se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Alella» para adaptarlo a las normas vigentes. El artículo 2 establece que se modifica el Reglamento del Consejo Regulador, con el fin de mejorar su funcionamiento y eficacia. El artículo 3 de la Orden establece que la modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Además, se establece que la modificación no afecta a los vinos producidos antes de dicha fecha, sino que solo se aplicará a los vinos elaborados a partir de esa fecha. La Orden también establece que la modificación se realizará en cumplimiento de los principios de transparencia, equidad y protección de los intereses de los productores y consumidores. La norma se basa en la Ley 14/1985, de 25 de junio, de Denominaciones de Origen y de Indicaciones Geográficas, que establece el marco jurídico general para el sistema de Denominaciones de Origen en España. Según el artículo 1 de dicha ley, las Denominaciones de Origen son un mecanismo de protección de los productos agrícolas y alimentarios que tienen una calidad específica y están vinculados a una zona geográfica determinada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 ratifica una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alella», con el objetivo de adaptarla a la normativa vigente. La modificación incluye ajustes en los criterios de producción, en la definición de la zona geográfica y en la gestión del Consejo Regulador. La norma se basa en la Ley 14/1985 y busca garantizar la calidad y protección de los vinos producidos en Alella. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de modificación**: La Orden ratifica una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alella». ⚠️ **Adaptación a normativa vigente**: La modificación busca adaptar el Reglamento a las normas actuales. 📋 **Ajustes en criterios de producción**: Se modifican los requisitos técnicos y la definición de la zona geográfica. ℹ️ **Vigencia de la modificación**: La modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 29 de septiembre de 1989 - **Materias**: Denominación de Origen, vino, producción agrícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Alella, Consejo Regulador, vino, producción, normativa, calidad, protección, BOE, Ley 14/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación de la Denominación de Origen «Alella» se regía por un reglamento anterior, cuya modificación ahora se ratifica. Esta norma se enmarca en un contexto de desarrollo de las denominaciones de origen en España, un sistema que ha ido evolucionando y que presenta similitudes con la protección de indicaciones geográficas en otras Comunidades Autónomas y en el marco de la Unión Europea, aunque con especificidades propias de cada territorio y nivel normativo. La aprobación de esta Orden corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de calidad y origen de los vinos de Alella, protegiendo al consumidor de posibles engaños y fortaleciendo la reputación de un producto agroalimentario específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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