Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

BOE-A-2022-15287Publicada: 20/09/2022MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 6 de septiembre de 2022 que modifica una norma anterior de 2007. Su función es actualizar la lista de situaciones en las que ciertos conductores de vehículos de transporte por carretera quedan exentos de cumplir las reglas sobre tiempos de conducción y descanso, así como de la obligación de llevar instalado y en uso el tacógrafo (el aparato que registra la actividad del conductor). **¿A quién afecta?** Afecta a conductores y empresas que realizan tipos de transporte específicos por carretera en España, como los transportes oficiales, el reparto de correo postal en vehículos de hasta 7,5 toneladas dentro de un radio de 100 km, o los vehículos dedicados exclusivamente a servicios como alcantarillado, suministro de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, conservación de carreteras, o servicios de telecomunicaciones, entre otros. **¿Qué cambia o establece?** Actualiza las referencias legales europeas que quedaron desfasadas desde 2007 (porque algunos reglamentos de la UE fueron modificados o derogados), reformula algunas de las excepciones ya existentes e incorpora excepciones nuevas. En la práctica, amplía y precisa los casos concretos en los que no es obligatorio respetar los límites de horas al volante ni usar el tacógrafo, adaptando la normativa española a la europea vigente.

💬 Contexto ciudadano

El Reglamento (CE) 561/2006 establece los tiempos máximos de conducción y de descanso obligatorio para los conductores de transporte por carretera, con excepciones para determinados vehículos y usos. El RD 640/2007 recoge las excepciones aplicables en España —vehículos de bomberos, de socorro en carretera, militares, de determinados usos agrícolas—. Esta modificación actualiza la lista de excepciones para incorporar nuevas categorías incluidas en el Reglamento (UE) 2020/1054, que actualizó el marco europeo de tiempos de conducción. La armonización es esencial para garantizar que los vehículos que circulan en tráfico internacional —especialmente los del transporte por cuenta propia en zonas fronterizas— no incurran en infracciones por diferencias de interpretación entre los Estados miembros.

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