Real Decreto 1336/1989, de 3 de noviembre, sobre determinación de la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1336/1989, de 3 de noviembre, sobre determinación de la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1336/1989 establece la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1990, fijando en 230.309 mozos el número total de incorporaciones. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco del sistema de servicio militar obligatorio en España, regulado por la Ley 19/1984. Se emitió a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros. El objetivo era determinar el número de personas que deberían incorporarse a las Fuerzas Armadas durante el año 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1336/1989, de 3 de noviembre de 1989, establece la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1990. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el artículo 211 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo. El texto establece que la cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1990 a las Fuerzas Armadas para efectuar el servicio en filas será de 230.309 mozos. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los Ejércitos de 4.110 mozos del servicio para la formación de cuadros de mando y especialistas para IMEC e IMERENA, de 10.610 voluntarios normales y de 215.589 mozos del servicio obligatorio. El artículo 2 establece que el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto fue dado en Madrid a 3 de noviembre de 1989, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Defensa, Narcís Serra i Serra. La norma establece un marco numérico para la incorporación de nuevos efectivos al servicio militar, con una distribución específica entre diferentes categorías de incorporación y entre las distintas ramas militares. La cuantía total de incorporaciones se fija en 230.309 mozos, lo que incluye tanto a voluntarios como a personas que se incorporan por obligación. El Real Decreto no establece mecanismos de cumplimiento ni sanciones, sino que se limita a la fijación de la cuantía y la distribución del contingente. La norma se basa en una regulación previa de la Ley 19/1984 y su Reglamento, lo que le otorga una base legal sólida y formal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1336/1989 establece el número de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1990. Se basa en normativa previa y establece una distribución específica entre diferentes categorías y ramas militares. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía de efectivos**: 230.309 mozos para el año 1990. ⚠️ **Distribución por categorías**: 4.110 mozos para formación de cuadros, 10.610 voluntarios normales y 215.589 mozos del servicio obligatorio. 📋 **Distribución por ramas**: El Ministro de Defensa se encarga de distribuir el contingente entre las Fuerzas Armadas. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de noviembre de 1989 - **Materias**: Servicio Militar, Fuerzas Armadas, Contingente Anual - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Servicio Militar, Contingente Anual, Fuerzas Armadas, Incorporación, Efectivos, Ley 19/1984, Reglamento del Servicio Militar, Ministro de Defensa, Narcís Serra i Serra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption du Real Decreto 1336/1989, la détermination du nombre de conscrits était encadrée par la loi 19/1984 du 8 juin et son règlement de 1986, qui fixaient les principes généraux mais laissaient la répartition exacte à la discrétion du ministre de la Défense. Cette procédure était propre à l’Espagne et ne trouvait pas d’équivalent direct dans les communautés autonomes, qui n’ont jamais eu compétence en matière de service militaire, contrairement aux États membres de l’UE où la conscription a été largement remplacée par des systèmes volontaires ou par l’abolition totale. La décision était prise par le Conseil des ministres sur proposition du ministre de la Défense, tandis que les régions autonomes n’avaient aucun rôle d’approbation. Cette différence importe pour le citoyen, car elle montre que la charge de service militaire était décidée au niveau national, sans consultation régionale, ce qui pouvait entraîner des disparités de perception et d’impact local comparées à d’autres pays européens où la décision relève davantage du législatif ou du pouvoir exécutif centralisé. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────