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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado universitario.

BOE-A-1989-25943Publicada: 04/11/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de noviembre de 1989 desarrolla el Real Decreto 1086/1989, estableciendo normas sobre la cobertura retributiva del profesorado universitario, con especial atención a la computación de tiempo docente e investigador, la evaluación de profesores y la aplicación de mecanismos de incentivo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, estableció una nueva cobertura retributiva general para el profesorado universitario, integrando diversos conceptos retributivos en un solo texto. Dicha norma introdujo un sistema incentivador para la labor docente e investigadora. Para garantizar la aplicación ordenada y uniforme de este sistema, se necesitaba un desarrollo normativo que precisara aspectos clave, como la computación de tiempo y la evaluación de profesores. La Orden de 1989 se emitió con el objetivo de dar cumplimiento a dichas necesidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de noviembre de 1989 desarrolla el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con el fin de establecer normas precisas sobre la cobertura retributiva del profesorado universitario. En concreto, se aborda la computación del tiempo docente e investigador, la evaluación de profesores y la aplicación de mecanismos de incentivo. En primer lugar, se establece que el tiempo docente e investigador se computará según los criterios previstos en el Real Decreto 1086/1989. Se consideran como periodo docente e investigador: - El tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en alguna universidad o centro de investigación extranjero acreditado, así como en el CSIC u otro organismo público de investigación. - El tiempo que acredite el Ministerio de Educación y Ciencia prestado en la realización de programas o acciones de dicho departamento, u homologadas a las concedidas por este, para la formación del profesorado y del personal investigador en España y en el extranjero. Se establece que un mismo periodo no podrá ser computado más de una vez. Además, la acreditación de centros de investigación extranjeros será realizada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que podrá recabar informe de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. En segundo lugar, se establece que los servicios prestados en enseñanzas que hayan ido incluidas en las cuantías correspondientes al profesorado con nivel 26 de complemento de destino se computarán en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989. En cuarto lugar, se establece que el cálculo de los servicios prestados a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989 se realizará por periodos de cinco o seis años completos, respectivamente, para la docencia o para la investigación, computando los años que resten, en su caso, para las siguientes evaluaciones. En quinto lugar, se establece que el profesorado que en la actualidad esté prestando servicios en régimen de dedicación a tiempo completo en otra universidad pública o en algún organismo público de investigación en situación administrativa de comisión de servicios tendrá derecho a ser evaluado, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, por la universidad a la que corresponda su plaza en propiedad. Asimismo, el profesorado que en la actualidad esté prestando servicios fuera de la universidad tendrá derecho a ser evaluado en los términos previstos en la citada disposición transitoria tercera a partir del momento en que se produzca su reincorporación a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. Por último, se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 desarrolla el sistema retributivo del profesorado universitario, estableciendo normas sobre la computación del tiempo docente e investigador, la evaluación de profesores y la aplicación de mecanismos de incentivo. Se establecen criterios claros para la acreditación de tiempo y la evaluación de profesores en distintas situaciones laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Computación del tiempo docente e investigador**: Se incluyen periodos en universidades y centros de investigación extranjeros, así como servicios prestados por el Ministerio de Educación y Ciencia. ⚠️ **No se permite la duplicación de periodos**: Cada periodo solo podrá ser computado una vez. 📋 **Acreditación de centros extranjeros**: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación realiza la acreditación, con posibilidad de informe de la Comisión Interministerial. ℹ️ **Evaluación de profesores en distintas situaciones**: Se establecen normas para profesores en régimen de dedicación a tiempo completo, parcial o fuera de la universidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 3 de noviembre de 1989 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 3 de noviembre de 1989 - **Materias**: Retribuciones, profesorado universitario, investigación, docencia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: profesorado universitario, retribuciones, tiempo docente, evaluación, incentivos, investigación, CSIC, Ministerio de Educación y Ciencia, Secretario de Estado de Universidades e Investigación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1989 vino a desarrollar el Real Decreto 1086/1989, que buscaba unificar y modernizar el sistema retributivo del profesorado universitario, introduciendo incentivos a la labor docente e investigadora. Antes de este Real Decreto, la regulación retributiva era dispersa y menos incentivadora. La normativa estatal, a través de este Real Decreto y su desarrollo, establece un marco nacional, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias específicas en esta materia retributiva universitaria en ese momento, y no se menciona una transposición directa de directivas de la UE. La aprobación recayó en los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, y la diferencia para el ciudadano, en este caso el profesorado universitario, radica en la claridad, uniformidad y seguridad jurídica que aporta un sistema retributivo unificado y con mecanismos de evaluación e incentivo, facilitando la comprensión de sus derechos y expectativas profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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