Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1317/1989 establece el Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI), y define las unidades básicas, suplementarias y derivadas, así como las reglas para su uso y aplicación. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 3/1985 de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1986, y en las normas de la Comunidad Económica Europea. Establece las unidades legales de medida que deben usarse en España, con la finalidad de garantizar la uniformidad y precisión en las mediciones. Además, se refiere a resoluciones internacionales, como las de la Conferencia General de Pesas y Medidas, y a directivas europeas, para asegurar la coherencia con estándares internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre de 1989, establece el Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Este sistema incluye las unidades básicas, suplementarias y derivadas, así como las reglas para su uso y aplicación. El artículo 1.° del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio de 1986, determina que las unidades legales de medida son las unidades básicas, suplementarias y derivadas del SI, adoptadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Comunidad Económica Europea. Además, se establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, definirá las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, conforme a los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y a la normativa de la Comunidad Económica Europea. En el artículo 2.°, se otorga al Gobierno la facultad de autorizar el uso de unidades no básicas y no comprendidas en el SI, siempre que estén relacionadas directamente con las unidades del SI. En el párrafo 5 del artículo 3.°, se establece que el Gobierno podrá exigir, mediante Real Decreto, que los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal. El Real Decreto se fundamenta en las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, y en el Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal). En virtud de ello, se establecen las unidades básicas, suplementarias y derivadas del SI, así como las unidades admitidas únicamente en sectores de aplicación especializados. Por ejemplo, la **dioptría** se utiliza para medir la potencia de los sistemas ópticos, y se define como 1 m⁻¹. El **quilate métrico** se usa para la masa de las piedras preciosas, y equivale a 2·10⁻⁴ kg. La **área** se aplica a las superficies agrarias y de las fincas, y equivale a 10² m². El **tex** se usa para la masa longitudinal de las fibras textiles y los hilos, y equivale a 10⁻⁶ kg·m⁻¹. La **milímetro de mercurio** se utiliza para medir la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y equivale a 133,322 Pa. La **sección eficaz** se utiliza en física nuclear y se define como 10⁻²⁸ m². Además, se establecen los prefijos y sus símbolos para aplicar a estas unidades, con excepción del milímetro de mercurio. El múltiplo 10² a se denomina **hectárea**, lo que facilita la medición de superficies agrarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1317/1989 establece el Sistema Legal de Unidades de Medida en España, basado en el SI, y define las unidades básicas, suplementarias y derivadas, así como las reglas para su uso. Además, establece unidades especializadas para sectores específicos y fija los prefijos para su aplicación. Este Real Decreto refleja la adhesión de España a estándares internacionales de metrología. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema Legal de Unidades de Medida**: Basado en el SI, obligatorio en España. ⚠️ **Unidades especializadas**: Algunas unidades solo se usan en sectores específicos, como la dioptría o el quilate métrico. 📋 **Reglas de uso**: Se establecen normas para la formación de múltiplos y submúltiplos, así como la aplicación de prefijos. ℹ️ **Referencias internacionales**: Se basa en resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y en directivas europeas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1317/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de octubre de 1989 - **Materias**: Metrología, Unidades de medida, Sistema Internacional de Unidades (SI) - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sistema Legal de Unidades, SI, metrología, unidades básicas, unidades especializadas, prefijos, medida legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, la normativa española ya se estaba alineando con el Sistema Internacional de Unidades (SI) a través de la Ley de Metrología de 1985, que a su vez incorporaba el control metrológico de la CEE. Este Real Decreto consolida y detalla la adopción obligatoria del SI en España, estableciendo las definiciones, nombres, símbolos, múltiplos y submúltiplos, así como autorizando unidades complementarias, todo ello en consonancia con las directivas europeas (como la 80/181/CEE) y los acuerdos internacionales de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la OIML. La principal diferencia para el ciudadano radica en la unificación y claridad de las unidades de medida, garantizando la interoperabilidad y la transparencia en transacciones comerciales y técnicas a nivel nacional y europeo, eliminando potenciales confusiones derivadas de sistemas de medida heterogéneos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────