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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1989, de 4 de octubre, de derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

BOE-A-1989-25806Publicada: 02/11/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1989, de 4 de octubre, de derogación de la disposición transitoria tercer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1989 derogó la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, permitiendo al Presidente de la Xunta ejercer la facultad de disolver el Parlamento de Galicia. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1983 regulaba la Xunta y su Presidente, y fue reformada por la Ley 11/1988, que introdujo la facultad del Presidente para disolver el Parlamento. Sin embargo, en su derecho transitorio, se estableció que esta facultad solo podría ejercerse en futuras legislaturas. La Ley Orgánica 5/1985 fijó estrictos plazos para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia, limitando la fecha a seis días. Ante las dificultades que podría causar la coincidencia de elecciones con las fiestas navideñas, se buscó derogar dicha disposición transitoria para permitir la disolución oportuna. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1989, de 4 de octubre, derogó la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. Esta disposición había sido incorporada por el artículo duodécimo de la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983. La derogación se realizó con base en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el artículo 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente. La Ley 1/1983 establecía la estructura y funciones de la Xunta y su Presidente, y su reforma en 1988 introdujo la facultad de disolución del Parlamento. Sin embargo, dicha facultad estaba limitada por el derecho transitorio, que establecía que solo podría ejercerse en futuras legislaturas. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 42, fijó estrictos plazos para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia, limitando la fecha a seis días. Esto generó un conflicto con la facultad de disolución del Presidente, ya que la fecha de elecciones estaba fijada en un periodo que coincidía con las fiestas navideñas, lo que dificultaba la participación ciudadana. Para resolver este conflicto, se decidió derogar la disposición transitoria, permitiendo al Presidente ejercer su facultad de disolución en las condiciones establecidas. La derogación se realizó en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política. La Ley 12/1989 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», el 10 de octubre de 1989. La derogación se realizó en nombre del Rey, por el Presidente de la Xunta, Santiago de Compostela, el 4 de octubre de 1989. La Ley fue publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 195, de 10 de octubre de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1989 derogó una disposición transitoria que limitaba la facultad del Presidente de la Xunta para disolver el Parlamento. Esta derogación permitió que la facultad se ejerciera en las condiciones establecidas, respetando la Constitución y el Estatuto de Autonomía. La medida fue adoptada para garantizar la participación ciudadana en la vida política. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de disposición transitoria**: Se derogó la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, permitiendo al Presidente ejercer la facultad de disolución del Parlamento. ⚠️ **Conflictos de fechas**: La Ley Orgánica 5/1985 fijó estrictos plazos para elecciones, lo que generó dificultades con la facultad de disolución. 📋 **Base legal**: La derogación se realizó en base a los artículos 13.2 del Estatuto de Autonomía y 24 de la Ley reguladora de la Xunta. ℹ️ **Respeto a la Constitución**: La medida se tomó en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución, que establece la participación ciudadana en la vida política. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 12/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de octubre de 1989 - **Materias**: Autonomía, elecciones, órgano de gobierno, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante por su impacto en la organización del gobierno autonómico y en la regulación de la disolución del Parlamento de Galicia, así como por su relación con el derecho electoral y la participación ciudadana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 12/1989, la facultad del Presidente de la Xunta de Galicia para disolver el Parlamento, introducida por la Ley 11/1988, estaba restringida a futuras legislaturas mediante una disposición transitoria. Esta situación contrastaba con la normativa estatal general y las directivas europeas que buscan facilitar la participación ciudadana, y se volvía especialmente problemática al coincidir la fecha de las próximas elecciones, fijada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las fiestas navideñas. La derogación de dicha disposición transitoria, aprobada por el Parlamento de Galicia, permite ahora al Presidente ejercer la disolución parlamentaria sin esa limitación temporal, lo cual es relevante para el ciudadano al evitar una potencial merma en su derecho a la participación política por la coincidencia electoral con un periodo festivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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