Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se instrumenta la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se instrumenta la concesión de la ayud ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el procedimiento para la concesión de ayuda económica a los productores de lúpulo para la cosecha 1988, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de apoyo a la producción agrícola. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 1989. Se emitió en el marco de políticas públicas destinadas a apoyar a sectores productivos estratégicos. La ayuda se destinaba a compensar los costos derivados de la cosecha de lúpulo, un cultivo de interés económico y agrícola en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de octubre de 1989 establece el régimen de concesión de ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1988. En su artículo 1, se define que la ayuda se otorgará a los productores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 111/1988, de 15 de julio, que regula la concesión de ayudas a la producción agrícola. En el artículo 2, se detalla que la ayuda se calculará en función del área cultivada y la producción efectiva de lúpulo, según los datos aportados por los agricultores. Se establece que los productores deberán presentar una declaración responsable de la producción y la superficie cultivada, según el modelo establecido en el anexo de la Orden. El artículo 3 establece que la concesión de la ayuda se realizará mediante resolución administrativa, previa verificación de la documentación presentada. Se indica que la ayuda se abonará en el mes de noviembre de cada año, en función de la cosecha efectuada. En el artículo 4, se establece que los productores que no cumplan con los requisitos establecidos, o que proporcionen información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Orden también incluye un anexo que detalla el modelo de declaración responsable que deben presentar los productores, así como las condiciones específicas de la ayuda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de concesión de ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1988. Se basa en la normativa vigente y establece requisitos, procedimientos y sanciones. Es una norma de carácter temporal y específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de concesión**: La ayuda se otorga mediante resolución administrativa tras la verificación de la documentación. ⚠️ **Requisitos de cumplimiento**: Los productores deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 111/1988. 📋 **Modelo de declaración**: Se establece un modelo específico que deben cumplimentar los productores. ℹ️ **Sanciones por incumplimiento**: Se prevén sanciones en caso de falsedad o incumplimiento de requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de octubre de 1989 - **Materias**: Agricultura, ayuda a productores, régimen de concesión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayuda a productores, lúpulo, cosecha 1988, régimen de concesión, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la concesión de ayudas a los productores de lúpulo para la cosecha de 1988 se regía por normativas previas, probablemente basadas en regulaciones comunitarias y legislación nacional que buscaban apoyar a sectores agrícolas específicos. Comparativamente, esta orden se enmarca dentro de las políticas agrarias comunes de la Unión Europea, que establecen marcos para las subvenciones agrícolas, si bien su instrumentación concreta y los detalles de la ayuda son competencia nacional. La orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su relevancia para el ciudadano productor de lúpulo radica en la concreción de los mecanismos y requisitos para acceder a un apoyo económico directo, lo que incidía en la viabilidad y rentabilidad de su explotación agrícola en un momento determinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────