Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino, para la campaña de comercialización de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se instrumenta la solicitud y concesió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1989. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 1989. Se emitió con el objetivo de regular el mecanismo mediante el cual los productores de ovino y caprino pueden acceder a una prima económica. Esta medida forma parte de un conjunto de políticas agrícolas diseñadas para apoyar a los sectores rurales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de octubre de 1989 establece las bases para la solicitud y concesión de la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino durante la campaña de comercialización de 1989. En el primer apartado, se define que la prima se otorgará a los productores que cumplan con los requisitos establecidos, como la producción y entrega de productos en el mercado. Se establece que la solicitud debe realizarse en el lugar donde se realice la comercialización, y que se deberá acompañar de la documentación correspondiente. En el segundo apartado, se detalla el procedimiento de concesión de la prima, indicando que se realizará mediante un sistema de registro y evaluación de los datos proporcionados. Se menciona que la concesión se hará en base a la producción efectiva y la calidad de los productos entregados. Además, se establece que la prima se calculará según el precio de referencia fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el tercer apartado, se establece que la prima se pagará en el momento de la entrega de los productos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Se indica que el pago se realizará directamente a los productores, y que se garantiza la transparencia del proceso. En el cuarto apartado, se detalla la supervisión y control de la aplicación de la norma, indicando que se realizará mediante inspecciones periódicas y verificaciones de los datos proporcionados. Se establece que los productores que no cumplan con los requisitos podrán ser sancionados. En el quinto apartado, se establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que tendrá una vigencia limitada a la campaña de comercialización de 1989. La norma se basa en el marco legal vigente en la época, incluyendo la legislación agrícola y el régimen de apoyos económicos a los sectores rurales. No se mencionan sanciones específicas ni procedimientos de recurso, lo que sugiere que el régimen se aplicará de forma directa y sin mecanismos de revisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de prima para productores de ovino y caprino en 1989. El procedimiento es claro y se basa en la producción y entrega de productos. La norma se aplicó durante una campaña específica y no incluye mecanismos de revisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de solicitud y concesión de prima**: Se establece un sistema de registro y evaluación. ⚠️ **Requisitos de producción y calidad**: Los productores deben cumplir con criterios específicos. 📋 **Pago directo a los productores**: La prima se entrega en el momento de la entrega de productos. ℹ️ **Vigencia limitada**: La norma solo se aplicó durante la campaña de 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de octubre de 1989 - **Materias**: Agricultura, apoyos económicos, productores, ovino, caprino - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la concesión de primas a productores de ovino y caprino se regía por normativas anteriores que buscaban apoyar al sector ganadero. Comparada con otras Comunidades Autónomas, la normativa estatal de la época establecía un marco general, si bien las CCAA podían desarrollar sus propias políticas de apoyo. En cuanto a directivas de la UE, estas sentaban las bases para políticas agrarias comunes, incluyendo ayudas sectoriales. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano productor residía en la concreción de los mecanismos de solicitud y concesión de ayudas económicas directas, facilitando el acceso a un sustento vital para la viabilidad de sus explotaciones ganaderas en un mercado competitivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────