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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1989-25430Publicada: 28/10/1989Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1989 establece el procedimiento de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, reglamentando las pruebas selectivas, la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios, con el objetivo de garantizar una policía profesionalizada. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en virtud del Real Decreto 1593/1988, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El objetivo es desarrollar las previsiones del Real Decreto, con la finalidad de garantizar una organización policial profesionalizada. La norma se emite con carácter provisional, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y del Consejo de Policía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1989 desarrolla las previsiones del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, que regula el ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La norma establece que el acceso al Cuerpo Nacional de Policía se efectúa mediante oposición libre a las categorías de Policía e Inspector, regido por el Reglamento aprobado en el Real Decreto mencionado, así como por las bases de cada convocatoria. El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos se efectúa mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas que posean títulos de los grupos A o B. La Orden establece que las pruebas selectivas se dividen en dos partes: la primera, destinada a valorar la aptitud física y psicológica del aspirante, con una clasificación de «apto» o «no apto», determinando la exclusión del proceso selectivo; la segunda, destinada a adecuar los conocimientos propios de cada especialidad a las necesidades del Cuerpo, con una calificación de cero a 20 puntos, y la exclusión del proceso de selección para quienes no alcancen al menos 10 puntos. La programación de los restantes cursos se realizará por la Subdirección General de Gestión a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento. Además, se establece que los Tribunales se asesorarán del personal especializado que estimen oportuno para la realización de las pruebas de selección. En materia de transitoria, se establece que los funcionarios que accedan a la Escala inmediata superior a la que se encuentren, por haber resultado seleccionados en las pruebas de aptitud, y poseyendo una titulación académica inferior en un grado a la exigida, deberán superar además los cursos que se determinen, de forma previa o simultánea al proceso selectivo. El contenido y materias de los cursos será elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, con la misión de elevar los conocimientos académicos del aspirante sin la titulación requerida. Finalmente, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 regula el ingreso, formación y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo un sistema selectivo y de formación basado en oposición y concurso de méritos. Establece requisitos y procedimientos para garantizar una policía profesionalizada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de ingreso**: Oposición libre para Policía e Inspector, concurso de méritos para Facultativos y Técnicos. ⚠️ **Formación y perfeccionamiento**: Cursos de formación programados por la Subdirección General de Gestión. 📋 **Pruebas selectivas**: Dos partes, una de aptitud física/psicológica y otra de conocimientos especializados. ℹ️ **Colaboración con Ministerio de Educación**: Para elevar conocimientos académicos de los aspirantes sin titulación requerida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de octubre de 1989 - **Materias**: Policía, funcionarios, formación, selección, carrera profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpo Nacional de Policía, ingreso, formación, selección, oposición, concurso de méritos, perfeccionamiento, Reglamento de Ingreso, Real Decreto 1593/1988, Ley Orgánica 2/1986, Ministerio de Educación y Ciencia, Tribunales, personal especializado, cursos, titulación académica, aptitud física/psicológica, calificación, exclusión, perfeccionamiento, profesionalización, sistema educativo, colaboración, derogación, vigencia, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, dictada por el Ministro del Interior, desarrollaba de forma provisional el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto de 1988. Anteriormente, la regulación de estos aspectos se basaba en normativas más generales de función pública y en el propio reglamento, pero esta orden detallaba aspectos concretos del proceso selectivo, como las pruebas de aptitud física y psicotécnicas para el acceso a la categoría de Policía. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, esta orden tenía un ámbito nacional y su aprobación recaía en el Ministerio del Interior, con informes preceptivos del Consejo de Policía y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque establece un marco claro y uniforme para el acceso a la Policía Nacional, garantizando la igualdad de oportunidades en un proceso selectivo que busca profesionalizar el cuerpo policial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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