Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1989 sobre entrada en vigor en los Registros Consulares de los modelos aprobados por la Orden de 20 de julio de 1989.

BOE-A-1989-25247Publicada: 27/10/1989MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1989 sobre entrada en vigor en los Registros Consulare ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1989 establece que los modelos aprobados por la Orden de 20 de julio de 1989 entrarán en vigor en los Registros Consulares el 1 de enero de 1990, con ajustes en su encabezamiento para identificar el departamento ministerial y el registro consular. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de julio de 1989 aprobó modelos de certificaciones para uso en los Registros Civiles Consulares. La entrada en vigor estaba prevista para el 1 de noviembre de 1989. Sin embargo, problemas de impresión y distribución en estos registros llevaron a un retraso exclusivo para ellos. Por ello, se emitió una nueva orden para ajustar la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1989 modifica la fecha de entrada en vigor de los modelos aprobados en la Orden de 20 de julio de 1989, aplicada exclusivamente a los Registros Civiles Consulares. En concreto, se establece que la entrada en vigor se realizará el 1 de enero de 1990, en lugar del 1 de noviembre de 1989 previsto inicialmente. Esta modificación se justifica por los problemas de impresión y distribución que afectaron a los Registros Consulares, lo que hizo necesario retrasar la aplicación de los modelos. En el artículo 1, se establece claramente que la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989 entrará en vigor, respecto a los Registros Civiles Consulares, el 1 de enero de 1990. Esto significa que, a partir de esa fecha, los modelos de certificaciones, fe de vida y estado, así como las certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, deberán ser utilizados en dichos registros. Además, en el artículo 2, se establece que el encabezamiento de los distintos modelos de certificaciones contendrá, en los Registros Civiles Consulares, las adaptaciones oportunas en orden a la referencia al departamento ministerial que los distribuye y a la identificación del registro consular. Esto implica que los modelos deberán incluir información específica sobre el departamento ministerial responsable de su distribución y la identificación del registro consular al que pertenecen. Esta norma se emitió a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, lo que refleja la necesidad de adaptar los modelos a las particularidades de los Registros Consulares. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de septiembre de 1989, y se firmó en Madrid el 19 de octubre de 1989 por Muga Herzog, Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1989 modifica la fecha de entrada en vigor de los modelos aprobados en la Orden de 20 de julio de 1989, aplicada exclusivamente a los Registros Civiles Consulares. Se establece una fecha de entrada en vigor posterior y se requiere una adaptación en el encabezamiento de los modelos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de entrada en vigor modificada**: De 1 de noviembre de 1989 a 1 de enero de 1990. ⚠️ **Problemas de impresión y distribución**: Justifican el retraso exclusivo para los Registros Consulares. 📋 **Adaptaciones en el encabezamiento**: Incluyen referencia al departamento ministerial y al registro consular. ℹ️ **Publicación en el BOE**: El 13 de septiembre de 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de octubre de 1989 - **Materias**: Registros Civiles Consulares, Certificaciones, Modelos de documentos oficiales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registros Consulares, Certificaciones, Modelos, Entrada en vigor, Departamento Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, emitida por el Ministerio de Justicia, se centra en posponer la entrada en vigor de nuevos modelos de documentos registrales (fe de vida, estado, certificaciones del Registro Civil y libro de familia) para los Registros Civiles Consulares, fijando la nueva fecha para el 1 de enero de 1990, en lugar de la fecha original del 1 de noviembre de 1989. Antes de esta orden, los modelos vigentes eran los que se utilizaban hasta la aprobación de la Orden de 20 de julio de 1989. La normativa estatal general ya había aprobado estos nuevos modelos, y no se compara directamente con normativas de Comunidades Autónomas o directivas de la UE, ya que se trata de una cuestión de implementación administrativa a nivel nacional para los españoles en el extranjero. La diferencia importa al ciudadano porque retrasa la disponibilidad de los nuevos formularios estandarizados en los consulados, lo que podría haber causado confusión o la necesidad de utilizar modelos antiguos temporalmente hasta la nueva fecha de aplicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →