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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

BOE-A-1989-27466Publicada: 20/11/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1406/1989 establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, con especial atención al amianto, para garantizar la seguridad de los consumidores y el medio ambiente. 2. **CONTEXTO** La comercialización y uso de sustancias peligrosas puede representar un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. La Ley 14/1986 y la Ley 26/1984 establecen que los productos con sustancias tóxicas deben cumplir requisitos mínimos de seguridad. Además, la Directiva 76/769/CEE y otras normativas comunitarias exigen una regulación uniforme en los Estados miembros. Por ello, se requiere una norma básica con rango de Real Decreto para regular estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, regula la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, con especial atención al amianto, en cumplimiento de la Directiva 76/769/CEE y otras normativas comunitarias. La norma establece que los productos que contengan amianto deben estar etiquetados conforme al número 3.1 del Real Decreto, que establece las normas de etiquetado. El etiquetado debe incluir indicaciones de seguridad, como trabajar en espacios bien ventilados, usar herramientas manuales o de baja velocidad, mojar el material antes de trabajar, y eliminar los residuos en condiciones seguras. Además, los productos destinados al uso doméstico pueden incluir la indicación de precaución: «Sustituir en caso de desgaste». El etiquetado debe realizarse en español, al menos, y puede realizarse mediante etiquetas fijas, sueltas o impresas directamente en el producto, siempre que sea posible. En caso de dificultades técnicas, se puede usar un folleto con el etiquetado requerido. La norma también establece que el etiquetado debe acompañar a los productos sin envasar que contengan amianto, y debe incluir indicaciones de precaución en caso de que el producto pueda soltar fibras de amianto durante su uso. La norma se complementa con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pero se considera necesario establecer un marco legal específico para garantizar la seguridad de los consumidores y el medio ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1406/1989 establece un marco legal para regular la comercialización y uso de sustancias peligrosas, con especial atención al amianto. La norma establece requisitos de etiquetado y seguridad, en cumplimiento de normativas comunitarias y nacionales. La regulación busca proteger la salud pública y el medio ambiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de sustancias peligrosas**: El Real Decreto establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, con especial atención al amianto. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los productos que contengan amianto deben estar etiquetados conforme al número 3.1, con indicaciones de seguridad. 📋 **Requisitos de seguridad**: Se establecen medidas como trabajar en espacios ventilados, usar herramientas adecuadas y eliminar residuos en condiciones seguras. ℹ️ **Cumplimiento de normativas comunitarias**: La norma se basa en la Directiva 76/769/CEE y otras normativas europeas, con el objetivo de garantizar la seguridad en el uso de estos productos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1406/1989 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de noviembre de 1989 - **Materias**: Salud pública, protección del consumidor, medio ambiente, seguridad laboral - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su impacto en la seguridad de los consumidores y el medio ambiente, y por su base en normativas comunitarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la protección frente a sustancias peligrosas se basaba en normativas sectoriales y generales como la Ley General de Sanidad y la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ya establecían la necesidad de requisitos mínimos y advertencias de riesgo. Este Real Decreto se diferencia de otras Comunidades Autónomas en que establece una regulación de carácter estatal y básico, buscando la uniformidad en todo el territorio nacional, a diferencia de normativas autonómicas que podrían ser más específicas o restrictivas. Su importancia para el ciudadano radica en que garantiza una protección homogénea y unificada frente a los riesgos de comercialización y uso de sustancias peligrosas, independientemente de dónde resida, y se alinea con la normativa europea para asegurar un mercado interior armonizado y un alto nivel de protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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