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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia, convocadas por Decreto 213/1989, de 23 de octubre.

BOE-A-1989-27090Publicada: 16/11/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1989 establece normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas por el Decreto 213/1989, con el objetivo de garantizar la eficacia en la circulación de propaganda electoral y la gestión de documentación electoral. **2. CONTEXTO** El Decreto 213/1989, de 23 de octubre, convocó elecciones al Parlamento de Galicia para el 17 de diciembre de 1989, regidas por la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, y otras normativas específicas. Para asegurar el correcto desarrollo de estas elecciones, se necesitaba una regulación específica sobre la participación del Servicio de Correos. La Orden Ministerial de 1989 establece las condiciones y tarifas para el envío postal de propaganda electoral y la gestión de documentación electoral, garantizando su eficacia y legalidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1989 establece un marco normativo para la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia, convocadas por el Decreto 213/1989. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, así como en la normativa de desarrollo correspondiente. La Orden establece que los envíos postales de propaganda electoral realizados por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores inscritos en el registro correspondiente, así como las agrupaciones que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, se regirán por las tarifas postales establecidas por el Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977. Los envíos de propaganda electoral deberán ostentar en la parte superior central del anverso la inscripción “ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL” y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que esto afecte su condición de impresos ni la facultad de la administración postal de examinar su contenido. No es obligatorio consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente ni su sigla o símbolo. Los envíos de propaganda electoral dirigidos a puertos de territorio nacional gozarán de franquicia total, ya que deben ir dirigidos a un puerto de territorio nacional. Los envíos que contengan la documentación citada en el punto anterior y que sean remitidos desde cualquier puerto en que el buque atraque a la mesa electoral correspondiente, serán cursados por correo certificado y gozarán, asimismo, de franquicia total. Los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, aplicándose con respecto a ellos todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, específica el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. Asimismo, gozarán de franquicia postal los sobres que contengan documentación electoral remitidos por la Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales. Los funcionarios de Correos y Telégrafos deberán mantener la máxima escrupulosidad en sus actuaciones para evitar las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII, “Delitos e Infracciones Electorales”, de la Ley Orgánica 5/1985, que afecta a los funcionarios públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. Finalmente, la Orden faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la ejecución de esta orden, y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 establece normas detalladas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia. Establece tarifas, condiciones de envío, franquicias y obligaciones de los funcionarios. La norma busca garantizar la eficacia y legalidad en la gestión de la documentación electoral y propaganda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de envíos de propaganda electoral**: Establece tarifas y condiciones para el envío postal de propaganda electoral. ⚠️ **Franquicia total**: Los envíos dirigidos a puertos nacionales y los remitidos desde buques gozan de franquicia total. 📋 **Obligaciones de los funcionarios**: Deben mantener escrupulosidad para evitar sanciones por incumplimiento de trámites electorales. ℹ️ **Aplicación de normas específicas**: Se aplican normas del Reglamento de los Servicios de Correos y de la Ley Orgánica 5/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de noviembre de 1989 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, Servicio de Correos, franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1989, la colaboración del servicio de Correos en las elecciones gallegas se regía por la normativa general electoral y por las disposiciones que establecían las tarifas y el tratamiento de la propaganda electoral, como la Orden de la Presidencia del Gobierno de 1977 y la Orden Ministerial de 1986 sobre franqueo pagado. Esta orden específica para Galicia se alinea con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la ley autonómica de elecciones al Parlamento de Galicia, ambas de ámbito estatal y autonómico respectivamente, y no parece contradecir directivas de la UE, ya que estas regulaciones son de carácter nacional y regional. La aprobación recae en el Presidente de la Xunta de Galicia, quien convoca las elecciones, y la orden ministerial detalla la colaboración de Correos, un servicio de ámbito estatal. La diferencia para el ciudadano radica en la claridad y especificidad de los procedimientos para la distribución de propaganda electoral, asegurando que los partidos y agrupaciones conozcan las tarifas, el acondicionamiento y los plazos para el depósito de sus envíos, lo que facilita la difusión de sus mensajes y, por ende, el ejercicio del derecho al voto informado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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