Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se crea la Comisión Organizadora del I Centenario del Nacimiento de «Pedro Salinas».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se crea la Comisión Organizadora del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de noviembre de 1989 crea la Comisión Organizadora del I Centenario del Nacimiento de Pedro Salinas, con funciones de coordinación, aprobación y ejecución de actividades conmemorativas. **2. CONTEXTO** Pedro Salinas es considerado uno de los mástres fundamentales de la Generación del 27, cuya obra poética, crítica y dramática ha influido en generaciones de creadores. En 1991 se cumplía el primer centenario de su nacimiento, lo que motivó la creación de una comisión para honrar su memoria. La Orden fue aprobada tras la propuesta de varios ministerios y con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1989 establece la creación de la Comisión Organizadora del I Centenario del Nacimiento de Pedro Salinas, con funciones específicas y estructura definida. La comisión depende del Ministerio de Cultura y está compuesta por representantes de distintas instituciones, incluyendo ministerios, comunidades autónomas, universidades y entidades culturales. La comisión tiene como funciones principales la promoción, estimulación y coordinación de actos conmemorativos, así como la aprobación y dirección del programa de actividades, velando por su ejecución. La comisión está presidida por el Ministro de Cultura, con vocales que incluyen al Subsecretario de Cultura, el Subsecretario de Educación y Ciencia, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, el Director General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, el Director General del Libro y Bibliotecas, el Director General del INAEM, el Director de la Real Academia Española de la Lengua, el Presidente de la Academia Mexicana de la Lengua, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Spanish Institute, el Rector de la Universidad de Sevilla, y los descendientes directos de Pedro Salinas, Doña Soledad Salinas y Don Jaime Salinas. El secretario, con voz pero sin voto, será designado por el Presidente. La comisión cuenta con un Comité Ejecutivo, presidido por el Subsecretario de Cultura, integrado por el Subsecretario de Educación y Ciencia como vicepresidente y vocales elegidos por la comisión. Además, se designa un Comisario para los actos de la conmemoración, encargado de su organización y coordinación. Todos los cargos tienen carácter honorífico, y los ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura proporcionan los medios necesarios para el funcionamiento de la comisión y del comité ejecutivo. La comisión dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplan sus objetivos y se celebren los actos que determinan su creación. En lo no previsto, el funcionamiento se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo en materia de órganos colegiados. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea una comisión con funciones conmemorativas y coordinativas para el centenario de Pedro Salinas. La comisión está compuesta por representantes de distintas instituciones y tiene carácter honorífico. La Orden entró en vigor en 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Organizadora**: Para el centenario de Pedro Salinas, se establece una comisión con funciones específicas. ⚠️ **Carácter honorífico**: Todos los cargos son honoríficos, sin remuneración. 📋 **Estructura y composición**: La comisión incluye representantes de ministerios, comunidades autónomas, universidades y descendientes de Salinas. ℹ️ **Funciones principales**: Promoción, aprobación y ejecución de actividades conmemorativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1989 - **Materias**: Cultura, conmemoración, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Pedro Salinas, Generación del 27, centenario, comisión organizadora, cultura, instituciones públicas, honorífico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la conmemoración de figuras culturales de la talla de Pedro Salinas se gestionaba de forma más descentralizada o a través de iniciativas académicas y privadas, sin una estructura organizativa estatal específica para un centenario. Esta norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Cultura, a propuesta de varios ministerios y con la aprobación del de Administraciones Públicas, establece una comisión específica, incluyendo representantes de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de la capital, así como de instituciones académicas y familiares, algo que no se observa de forma tan explícita en normativas autonómicas o directivas europeas que suelen centrarse en ámbitos más amplios o en la protección del patrimonio cultural en general. La diferencia radica en la creación de un órgano ad hoc para honrar la memoria de un intelectual concreto, lo que permite al ciudadano acceder a una programación cultural coordinada y de alcance nacional, facilitando el conocimiento y la difusión de la obra de Salinas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────