Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las especific ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1376/1989 establece las especificaciones técnicas para los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico, y establece el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación que garantiza su cumplimiento. 2. **CONTEXTO** La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia para expedir certificados de cumplimiento técnico de los equipos de telecomunicaciones. Asimismo, establece que los equipos deben obtener previamente dichos certificados para su importación, fabricación, venta o exposición. El Real Decreto 1066/1989, de 25 de agosto, desarrolla esta norma y establece que el Ministerio puede aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, y que la resolución que certifica su cumplimiento se denominará certificado de aceptación. El presente Real Decreto se enmarca en la Directiva 88/301 CEE, que marca el inicio de la liberalización de la comercialización de equipos de telecomunicación en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre de 1989, establece las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico, y define el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación que garantiza su cumplimiento. La norma se fundamenta en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia para expedir certificados de cumplimiento técnico de los equipos de telecomunicaciones. Según el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 25 de agosto, el Ministerio puede aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, y la resolución que certifica su cumplimiento se denominará certificado de aceptación. El Real Decreto 1376/1989 establece que los equipos terminales telefónicos adicionales deben cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas, y que su certificación se realizará mediante el correspondiente certificado de aceptación. El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 establece que el Ministerio puede aprobar por Real Decreto las especificaciones técnicas de los equipos, y que la resolución que certifica su cumplimiento recibirá la denominación de certificado de aceptación. El Real Decreto también establece un régimen transitorio para los equipos que ya estaban amparados por un título habilitante previo a su entrada en vigor. Según la disposición transitoria, los equipos que estén conectados a la red en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto podrán seguir conectándose, siempre que se notifique a la Dirección General de Telecomunicaciones el título habilitante y la normativa técnica aplicada, dentro de un plazo de cuatro meses. La Dirección General de Telecomunicaciones podrá transformar dicho título en el certificado de aceptación o otorgar un plazo para obtenerlo, siempre que se aporte documentación suficiente que garantice el cumplimiento de las especificaciones técnicas. En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar disposiciones complementarias necesarias para su desarrollo. Además, establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se enmarca en la Directiva 88/301 CEE, que marca el inicio de la liberalización de la comercialización de equipos de telecomunicación en España, permitiendo la entrada de nuevos actores en el mercado y la competencia entre proveedores. La norma establece que los equipos deben cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y obtener el certificado de aceptación, lo que garantiza la calidad, seguridad y compatibilidad de los equipos en el sistema de telecomunicaciones. El Real Decreto también establece que los baremos de evaluación de los equipos se encuentran en el anexo III del documento, lo que permite una evaluación objetiva y uniforme de los equipos. La norma establece que los equipos deben cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas, lo que garantiza que funcionen correctamente en el sistema de telecomunicaciones y no interfieran con otros dispositivos. En resumen, el Real Decreto 1376/1989 establece las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico, y define el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación que garantiza su cumplimiento. La norma se fundamenta en la Ley 31/1987 y en la Directiva 88/301 CEE, y establece un régimen transitorio para los equipos ya existentes, así como disposiciones finales que regulan su entrada en vigor y su desarrollo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1376/1989 establece las especificaciones técnicas para los equipos terminales telefónicos adicionales y define el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación. La norma se fundamenta en la Ley 31/1987 y en la Directiva 88/301 CEE, y establece un régimen transitorio para los equipos ya existentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece especificaciones técnicas para equipos terminales telefónicos adicionales. ⚠️ Define el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación. 📋 Regula la liberalización de la comercialización de equipos de telecomunicación. ℹ️ Establece un régimen transitorio para equipos ya existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1376/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de octubre de 1989 - **Materias**: Telecomunicaciones, certificación técnica, equipos de telecomunicación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de aceptación, equipos terminales telefónicos, especificaciones técnicas, liberalización, Directiva 88/301 CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, la importación, fabricación y venta de equipos terminales telefónicos adicionales estaba sujeta a un control más estricto, derivado de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y su reglamento de desarrollo, que exigían certificados de homologación y cumplimiento técnico para garantizar la eficiencia de las redes. Esta normativa nacional se alinea con el calendario de liberalización previsto en la Directiva 88/301 CEE, un paso que otras Comunidades Autónomas y el Estado ya estaban implementando o habían implementado en mayor o menor medida, aunque la aprobación específica de estas especificaciones técnicas recaía en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La diferencia para el ciudadano radica en la apertura a la libre comercialización de estos equipos, facilitando el acceso a una mayor variedad de aparatos, siempre que cumplan las garantías técnicas establecidas, evitando así perjuicios a las redes públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────