Real Decreto 1368/1989, de 10 de noviembre, de normas para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1368/1989, de 10 de noviembre, de normas para la celebración de ele ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1368/1989 establece normas específicas para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia, con especial atención a la franquicia postal, el voto por correo para el personal embarcado y la gratuidad de ciertos servicios telefónicos. **2. CONTEXTO** Las elecciones al Parlamento de Galicia fueron convocadas mediante el Decreto 213/1989 de la Junta de Galicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de noviembre de 1989. Para garantizar el desarrollo adecuado del proceso electoral, se necesitaba establecer normas complementarias. El Real Decreto 1368/1989 fue dictado a propuesta de varios ministros y previa deliberación del Consejo de Ministros el 10 de noviembre de 1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1368/1989, de 10 de noviembre de 1989, regula aspectos logísticos y operativos relacionados con la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia, con especial énfasis en la comunicación y el voto por correo para el personal embarcado. En concreto, el Real Decreto establece las siguientes disposiciones: **Artículo 1.º** Establece el ámbito de aplicación del Real Decreto, limitándolo a las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas por el Decreto 213/1989 de la Junta de Galicia. Este artículo define que las normas contenidas en el Real Decreto son aplicables exclusivamente a dichas elecciones. **Artículo 2.º** Regula la franquicia postal y telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra. En el primer párrafo, se establece que el régimen de franquicia previsto en los artículos 70 y 71 de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, se aplicará a los radiotelegramas barco-tierra cursados por los navegantes para solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral. Este régimen se aplica en relación con el artículo 72, a), de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General. En el segundo párrafo, se extiende esta franquicia a la transmisión, en todas las frecuencias del trabajo, tanto en buques mercantes como de pesca en la mar, de los radiotelegramas que contengan las instrucciones para el voto por correo del personal embarcado. **Artículo 3.º** Establece que el envío de propaganda electoral será regido por la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 1 de mayo. Esta orden establece normas sobre el envío de propaganda electoral, incluyendo la regulación de la entrega de materiales a los ciudadanos. **Artículo 4.º** Regula el voto por correo para el personal embarcado. Se establece que el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera, abanderados en España, que deba permanecer embarcado desde el día de convocatoria de las elecciones hasta el día de su celebración y que durante dicho período toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, estará sujeto a la Orden de Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero. Esta orden establece las condiciones para el voto por correo en situaciones de embarcación. **Artículo 5.º** Autoriza con carácter excepcional la no aplicación de las tasas costeras a las transmisiones establecidas por Costeras Españolas con tripulantes españoles de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado. Esta disposición busca facilitar la comunicación necesaria para el voto por correo. **DISPOSICIÓN ADICIONAL** Faculta a los Ministros proponentes para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Esta disposición permite una adaptación flexible a las necesidades específicas del proceso electoral. **DISPOSICIÓN FINAL** Establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición garantiza la vigencia inmediata de las normas establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1368/1989 regula aspectos logísticos y operativos relacionados con la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia, con especial atención a la comunicación y el voto por correo para el personal embarcado. Establece normas específicas sobre franquicia postal, envío de propaganda electoral y gratuidad de servicios telefónicos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de noviembre de 1989 y entró en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Solo aplicable a las elecciones al Parlamento de Galicia convocadas por el Decreto 213/1989. ⚠️ **Franquicia postal**: Se establece una franquicia especial para radiotelegramas barco-tierra relacionados con el voto por correo. 📋 **Voto por correo**: Regulación específica para el personal embarcado, con aplicación de una orden gubernativa. ℹ️ **Gratuidad de servicios**: Se autoriza excepcionalmente la no aplicación de tasas costeras para transmisiones relacionadas con el voto por correo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de noviembre de 1989 - **Materias**: Elecciones, voto por correo, comunicación, franquicia postal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, voto por correo, personal embarcado, franquicia postal, servicios telefónicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1989 establece normas específicas para las elecciones al Parlamento de Galicia, complementando la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985, que es la normativa estatal básica aplicable a todos los procesos electorales en España. Antes de esta norma, la LOREG ya contemplaba el voto por correo y otras facilidades para colectivos específicos, pero este decreto detalla la aplicación de franquicias postales y telegráficas, así como la gratuidad de ciertos servicios telefónicos, para el personal embarcado que no puede votar presencialmente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias para sus procesos electorales, este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, se centra en aspectos logísticos y de comunicación para garantizar el derecho al voto de los marineros y pescadores gallegos. La importancia para el ciudadano radica en asegurar que, independientemente de su ubicación profesional en el mar, pueda ejercer su derecho democrático al voto, facilitando los trámites y reduciendo barreras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────